El juicio contra la Esclavitud del Cristo de La Laguna y el Obispado de Tenerife por la exclusión de la mujer en esta hermandad quedó ayer visto para sentencia. La demanda, interpuesta por María Teresita Laborda -que desde 2008 lleva tratando de acceder a este colectivo religioso-, acabó recibiendo el respaldo de la Fiscalía al entender que se produce una vulneración del derecho fundamental de igualdad.

Concretamente, el fiscal de este procedimiento, Jonay Socas, defendió que ese derecho, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, tiene una "protección reforzada", "carácter transversal" y "está por encima" de la "autoorganización" a la que había aludido en varias ocasiones el abogado defensor de la Esclavitud del Cristo. Así es que, concluyó Socas, el artículo primero de los estatutos de la hermandad -que fija que es una "asociación religiosa de caballeros"- infringe el citado derecho a la igualdad.

La vista, celebrada en la mañana de este lunes en el palacio de justicia de Santa Cruz, se había movido previamente entre los planteamientos de la abogada de Laborda, Andrea Cáceres, sobre la discriminación femenina y el incumplimiento de los derechos de igualdad y asociación consagrados en los artículos 14 y 22 de la Constitución, por un lado, y las tesis del letrado de la Esclavitud, Adasat Afonso, que insistió en la autonomía de las organizaciones religiosas, por otro. El Obispado optó por allanarse, esto es, por dar su conformidad a lo solicitado en la demanda.

Más en detalle, Cáceres sostuvo que el "único argumento" de la Esclavitud es la "costumbre" y que "queda acreditada una discriminación a la mujer". "Los estatutos son aplicables siempre que no sean contrarios a la ley", apuntó la abogada, antes de lamentar que ha habido una "conducta negativa" del colectivo. "El Obispado se allanó a la demanda y no se entiende que la hermandad haga todo lo contrario", expresó Cáceres, que indicó que el Derecho Canónico no admite la discriminación por razón de sexo, y refirió que la Esclavitud del Cristo de La Laguna contaba en sus orígenes con hombres y mujeres. Además, puso en contraste que no se acepten a féminas y, en cambio, sí a mejores de edad que estén bautizados y tengan siete años.

Adasat Afonso, que solicitó la desestimación íntegra de la demanda, rechazó que hubiese un primigenio carácter mixto. A continuación, calificó de "acontecimiento histórico" la votación que el colectivo celebró el pasado 19 de diciembre, en el que fue rechazada la entrada de las mujeres, y en el marco de un proceso "en marcha desde 2017". Y añadió: "Es a la Junta General [de la Esclavitud], y solo a la Junta General, a la que le corresponde tomar estas decisiones", aseveró.

Otra de las ideas expresadas por el letrado defensor de la cofradía es que no existe "un clamor popular" para la incorporación femenina. "A la demanda no se suman otras mujeres", ejemplificó antes de entrar en materia más jurídica. "No procede la vulneración de derechos fundamentales porque no se rige por la ley orgánica de derecho de asociación que viene a desarrollar el artículo 22", apuntó el letrado, que también invocó el tratado de 1979 entre España y el Vaticano, que "reconoce el derecho a la Iglesia a autoorganizarse de forma libre".

En la misma línea, Adasat Afonso señaló que la Esclavitud se guía por el Derecho Canónico. "Estas cuestiones no son invención de este letrado", expuso, antes de acudir a jurisprudencia de los tribunales Supremo y Europeo de Derechos Humanos. "No es misión de los tribunales modelar la sociedad o cambiar opiniones o ideas (...); el cambio de las tradiciones es una cuestión metajurídica", comentó a modo de cierre y citando una sentencia del Supremo sobre el Alarde de Hondarribia.

"El Obispado declara que no pondrá ningún inconveniente a cualquier modificación estatutaria", afirmó el abogado de esta institución religiosa, Javier Seco García-Valdecasas, y agregó que esta entidad está en la postura de no discriminar a la mujer. No obstante, aclaró que el Obispado observa que, "en muy distintos ámbitos de la vida civil, existen asociaciones que son solo de mujeres, solo de hombres y mixtas", y precisó que "en ninguno de los tres casos" se han planteado contradicciones con la igualdad. "Por ejemplo, aquí en Santa Cruz hay varios gimnasios que son solo de mujeres", prosiguió.

Seco puntualizó que el Obispado acepta la decisión de los fieles de configurar asociaciones solo de hombres, solo de mujeres o mixtas, pero que anima a la última fórmula. Asimismo, negó que haya habido una "conducta omisiva" por sus defendidos, y aseguró que esta institución no puede imponer una modificación estatutaria "salvo que sea algo inaceptable en derecho".

María Teresita Laborda discrepó de eso último tras la finalización del juicio, en el que entre el público se distinguía a varios miembros de la directiva de la Esclavitud y a la exconcejala lagunera Flora Marrero. "Durante 20 años hemos intentado no llegar al juzgado", indicó la demandante, mientras que su abogada dio a conocer que en la junta en la que se votó la incorporación o no de la mujer solo hubo 31 votos en contra, doce a favor y cinco abstenciones.

Preguntado por la posibilidad de recurso en caso de fallo contrario a los intereses de la Esclavitud, el letrado de la conocida cofradía apuntó que es un derecho que "existe". "No sabemos qué postura adoptará la hermandad porque no ha ocurrido", respondió. "Pero, efectivamente, las decisiones judiciales hay que acatarlas y, como no puede ser de otra manera, una sentencia firme que establezca que deben cambiarse los estatutos para permitir la incorporación de las mujeres habrá que acatarla, eso vaya por delante", zanjó.