En otros articulos hemos tratado el tema del uso de las herramientas informáticas en el trabajo, comentando diversas sentencias que se han dictado por nuestros Tribunales en materia de despidos disciplinarios por uso abusivo y/o indebido del ordenador. La más reciente, y muy comentada por su trascendencia práctica, es la dictada por el Tribunal Supremo con fecha 6 de octubre de 2011, donde se declara la procedencia del despido de una trabajadora que usaba indebidamente internet durante su jornada laboral pese a la prohibición expresa de la Empresa. El supuesto de hecho es el siguiente: Se notifica a todo el personal la prohibición de utilizar para asuntos propios el ordenador, los móviles, internet o cualquier otro medio propio de la Empresa. Ante la sospecha de que se estaba incumpliendo la orden recibida, se decidió monitorizar el ordenador de dos empleadas, sin ponerlo en su conocimiento, resultando en el caso de la trabajadora despedida que durante horas de trabajo realizaba continuas visitas a Internet, entrando a páginas de artículos de segunda mano,agencias de viajes, páginas de ofertas de empleo etc., además de la confección de tarifas y menús para su propio negocio; búsqueda de datos de proveedores y productos, mandando por email los datos acerca de productos, clientes y proveedores a terceros, etc...

La novedad de esta importante Sentencia estriba en que, por primera vez, el Tribunal Supremo legitima el acceso de la Empresa a comunicaciones "privadas" del trabajador como prueba para justificar su despido, ya que una cuestión muy controvertida en los Tribunales gira sobre la ilegalidad de esas pruebas obtenidas por las Empresas, basándose en la existencia de una injerencia ilegítima en la esfera personal del trabajador vulneradora de su derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

La Sentencia no entra a analizar la falta de advertencia previa a la trabajadora sobre la instalación del software del control, centrándose en el alcance del control empresarial. Y con meridiana claridad razona la Sentencia que"La cuestión clave -admitida la facultad de control del empresario y la licitud de una prohibición absoluta de los usos personales- consiste en determinar si existe o no un derecho del trabajador a que se respete su intimidad cuando, en contra de la prohibición del empresario o con una advertencia expresa o implícita de control, utiliza el ordenador para fines personales. La respuesta parece clara: si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo".(...) En el caso ahora examinado, existía una prohibición absoluta que válidamente impuso el empresario sobre el uso de medios de la empresa (ordenadores, móviles, inernet, etc.) para fines propios, tanto dentro como fuera del horario de trabajo, y no caprichosamente sino entre las sospechas fundadas de que se estaban desobedeciendo las órdenes impartidas al respecto. Y sentada la validez de prohibición tan terminante, que lleva implícita la advertencia sobre la posible instalación de sistemas de control del uso del ordenador, no es posible admitir que surja un derecho del trabajador a que se respete su intimidad en el uso del medio informático puesto a su disposición. Tal entendimiento equivaldría a admitir que el trabajador pordría crear, a su voluntad y libre albedrío, un reducto de intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 E.T." Solo una reflexión final tras la lectura de la Sentencia. Para los empresarios: Es necesaria la implantación de normas sobre el uso de los medios informáticos como antesala a cualquier medida disciplinaria. Para los trabajadores: aviso a navegantes.

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