La Audiencia de Las Palmas acordó ayer la puesta en libertad de un violador que cumplía 41 años de condena en la cárcel de Las Palmas II, en Gran Canaria, al estimar que su estancia en prisión se ha prolongado indebidamente desde 2009 por aplicación de la doctrina Parot.

Se trata del primero que se dicta en Canarias después de que el martes el Tribunal Supremo decidiera dejar a criterio de las audiencias nacional y provinciales la revisión de las condenas afectadas por la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Este preso, J.O.G.M., de 40 años, lleva 20 años en prisión por delitos de violación, según informó su abogado, Salvador Melián. Su auto de puesta en libertad precisa que había recibido dos condenas: una de 20 años de cárcel en 1994 por un delito de violación y otra de 21 años en 1995 por cuatro delitos de violación, dos consumados y otros dos en grado de tentativa.

La Audiencia reconoce en su auto de ayer que debió salir de prisión el 22 de noviembre de 2009, ya que en 1999 sus condenas se refundieron en una sola de 41 años y se estableció que su periodo máximo de estancia en la cárcel sería de 30 años (hasta 2023).

El preso ha ido redimiendo años de condena gracias a los beneficios penitenciarios del Código de 1973, pero ha seguido en la cárcel porque en 2009 la sala que lo condenó decidió aplicarle el criterio establecido por el Tribunal Supremo para computar las redenciones de pena a propósito del caso del etarra Henri Parot.

Por aplicación de esa doctrina, se dispuso que los beneficios penitenciarios que había obtenido se le descontaran de los 41 años totales de condena, no del máximo legal de 30.