El documento de propuestas que el Gobierno presentó ayer a sindicatos y empresarios endurece las condiciones de los contratos temporales, modifica las causas de los despidos objetivos, amplía el uso de los contratos de fomento del empleo indefinido (33 días de indemnización) y plantea la asunción por parte del Fogasa de ocho días del coste del despido en determinados casos.

Para llevar a cabo esta última medida el Gobierno propone elevar la cotización empresarial al Fogasa, aunque, a cambio, dicho incremento "se verá compensado por una disminución en otros conceptos de cotización empresarial", sin especificar cuáles. Lo que sí señala el Ejecutivo en el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, es que el resultado será neutro, es decir, que las cotizaciones que pagan los empresarios no se verán incrementadas con respecto a las que pagan en la actualidad.

El texto que llevó ayer el Gobierno a los agentes sociales se compone de 17 páginas con varios puntos, en los que se toca tanto la contratación (indefinida y temporal) como las bonificaciones, el despido o la flexibilidad interna de las empresas.

En materia de despido, el Ejecutivo propone fijar en 15 días el plazo de preaviso de los despidos objetivos para todo tipo de contratos fijos, y situar en 33 días la indemnización por despido de los contratos de fomento del empleo, tanto si el despido objetivo es declarado improcedente por un juez como si es reconocido así por el empresario.

En estos contratos, el Ejecutivo plantea financiar, con cargo al Fogasa, el importe correspondiente a ocho días de indemnización para despidos objetivos individuales y para despidos colectivos. Y aquí plantea dos opciones: aplicar esta medida sólo a los nuevos contratos de fomento que superen el año de antigüedad o ponerla en marcha en "cualquier contrato indefinido", tanto vigente como nuevo. Eso sí, precisa que para los contratos en vigor, los ocho días sólo se abonarán "para los años de antigüedad devengada a partir de la entrada en vigor de la reforma". En el caso de que los contratos no superen el año de vigencia, la indemnización sería abonada en su totalidad por el empresario.

El abono de esta ayuda, que se pagará directamente al trabajador, quedaría excluida en el caso de despidos disciplinarios improcedentes.

El incremento de la cotización al Fogasa derivada de esta medida "estará en función" de la opción elegida entre las dos anteriores y se verá compensado por rebajas en otros conceptos de cotizaciones empresariales.

Otras novedades del contrato de fomento es que se ampliará a nuevos colectivos, de forma que podrá efectuarse con aquellos parados que lleven en el desempleo tres meses, frente a los seis meses actuales, y también podrá realizarse a los parados que en los últimos dos años sólo hayan estado contratados mediante contratos temporales. Esta ampliación en el uso del llamado contrato de 33 días estaría vigente hasta finales de 2012, momento en el que se realizará una revisión de sus resultados.

CONVERSIONES DE TEMPORALES A FIJOS

También para fomentar la utilización de este contrato, el Gobierno propone reabrir la posibilidad de realizar conversiones de contratos temporales en una misma empresa a esta modalidad de contratación indefinida. En este sentido, en el texto se especifica que los contratos temporales anteriores al 1 de julio de 2010 podrán transformarse a contratos de 33 días hasta el 31 de diciembre de este mismo año, mientras que los que se celebren entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, y siempre que no excedan de seis meses, podrán convertirse a contratos de 33 días antes del 31 de diciembre de 2011.

En materia de contratación temporal, el Ejecutivo plantea limitar a un máximo de dos años la duración del contrato de obra o servicio, aunque este tope podrá ser ampliado por la negociación colectivo hasta un máximo de un año. Además, el Gobierno quiere introducir una redacción "más estricta" de la regla actual al encadenamiento de contratos, al tiempo que propone elevar desde los ocho días actuales a un total de doce la indemnización por finalización del contrato temporal. Este incremento de la indemnización se realizaría progresivamente, de manera que se sumaría un día más por año a partir de 2011, hasta llegar a una indemnización de doce días en 2014.

En lo relativo a la extinción del contrato, el Gobierno propone una nueva definición de las causas de despido objetivo que incorpore la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que implica una nueva redacción de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

CAUSAS DE EXTINCIÓN EN DESPIDOS COLECTIVOS

Según el anexo que recoge las causas de extinción, se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que jusrifiquen una reducción de las necesidades de empleo de la empresa.

Se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de explotación de la empresa arrojen pérdidas económicas, no meramente coyunturales. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar "objetiva y documentalmente" los resultados de explotación alegados y justificar que de los mismos se deduce "mínimamente" la razonabilidad de la decisión extintiva.

En cuanto a las causas técnicas, se considera que concurren cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios de producción; las causas organizativas cuando haya cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal, y las causas productivas cuando haya cambios en los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Eso sí, la empresa deberá justificar que las extinciones contribuyen a superar las dificultades que impidan su buen funcionamiento a través de una más adecuada organización de los recursos.