El director del Servicio Canario de la Salud (SCS), Conrado Jesús Domínguez, comunicó el lunes el sobreseimiento, con el consiguiente archivo de las actuaciones, del expediente abierto al Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas “por no existir infracción imputable a la misma”, y así resolver el contencioso formulado tras la denuncia interpuesta por Andrés Martín Casanova (PSOE) y Matilde Zambudio (Ciudadanos), al entender que el organismo cumplió “todos los requisitos” y medidas de seguridad.

En la nota oficial, el SCS añade que “analizadas las alegaciones al acuerdo de inicio del expediente sancionador, presentadas por la entidad expedientada, así como la documentación adjunta a la misma, se constata que, en efecto, debe procederse al sobreseimiento y archivo del procedimiento administrativo, sin imposición de sanción alguna”.

Entre las consideraciones de la resolución, destaca que la argumentación presentada por el OAFAR, basada en dos informes técnicos emitidos tanto por la entidad Insiteca Ingenieros, SLP, como por la entidad contratista responsable del Plan de Contingencia Covid-19 (M. Asensio Cruz, SLU), a la que se suma una consulta vía e-mail realizada por la propia Secretaría General del Servicio Canario de Salud, en la que se descarta la ilegalidad de los extremos denunciados tanto por Martín como por Zambudio.

El director del SCS considera que "no existió infracción" al cumplirse todas las medidas de seguridad

En su argumentación, el SCS expresa que “es precisamente la contestación a la consulta la que nos sirve de principal fundamento en el que sostener nuestra propuesta de archivo del presente expediente sancionador”.

En el mismo se establecía que “las actividades que fueron llevadas a cabo los días 6 y 7 de octubre formaron parte de la actividad laboral (en sentido amplio) de los intervinientes, o bien del desempeño y ejercicio de las funciones públicas que les corresponden… por lo que no puede entenderse como evento u acto multitudinario, con independencia del número de personas que participen”.

Para finalizar, en el escrito se cita, literalmente, que “entre los requisitos impuestos por este organismo autónomo (OAFAR) se incluyeron el respeto a todas las medidas generales de prevención y protección, así como las específicas para las actividades y centros de trabajo”, añadiendo que queda constancia de que “el aforo y el distanciamiento se cumplieron, así como la obligatoriedad de permanecer sentados, o la toma de temperatura a los asistentes”, por lo que queda acreditado que no se vulneró norma alguna.

Al término del acto de la presentación del cartel del Carnaval virtual 2021 y una vez trascendió la decisión del SCS, el concejal de Fiestas explicó que “queda demostrado que el Organismo Autónomo de Fiestas tuvo en cuenta las variables y condicionantes legales necesarios para poder celebrar las reuniones con los grupos”. “La oposición ha intentando desgastar al equipo de gobierno, porque esta resolución del Servicio Canario de Salud no es de oficio sino que atiende a una denuncia presentada por Andrés Martín Casanova y Matilde Zambudio”. “El SCS se limita a recibir nuestras alegaciones y dejar en nada” la demanda de sanción que pidieron.