Varios juzgados de Madrid han permitido al expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y a los exconsellers Clara Ponsatí y Antoni Comín presentarse a las elecciones europeas del próximo domingo 26 al estimar que no se lo impide el hecho de que estén en situación de fugados de la justicia española. Se da la circunstancia de que los tres huyeron de España para burlar a la Justicia por su participación en el referendo independentista.

Así lo acordaron los juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 9 y 21 de Madrid en sendas sentencias en las que estiman los recursos de Puigdemont y Ponsatí, el primero, y de Comín, el segundo, contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluirles de la lista de Lliures per Europa (Junts) a las elecciones europeas del 26M. De esta forma los jueces siguen el criterio fijado el domingo por el Tribunal Supremo en el auto en el que ordenó a estos juzgados que sean ellos los que resuelvan los recursos de los tres huidos, investigados por su participación en el proceso de independencia de Cataluña, contra la resolución de la JEC y en el que les señala que "no concurre ninguna causa de inelegibilidad" en ellos.

En el mismo sentido resuelve el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, que ha estimado en otra sentencia el recurso de la propia coalición electoral Lliures Per Europa contra la decisión de la JEC. Todas las sentencias anulan el acuerdo de la JEC, declaran el derecho de Puigdemont, Ponsatí y Comín de formar parte como candidatos de dicho partido para las elecciones del Parlamento Europeo y ordenan a la JEC que lleve a cabo la publicación de la candidatura incluyéndoles.

Los jueces recuerdan que la JEC estimó parcialmente las reclamaciones formuladas por el PP y Ciudadanos en relación con la candidatura presentada por Lliures per Europa que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 24 de abril y excluyó a Puigdemont, Comín y Ponsatí como candidatos. Y hacen referencia al auto dictado el domingo por el Tribunal Supremo que "ha marcado la dirección en la que debe resolverse esta sentencia".

Recuerdan que el alto tribunal señaló que "el sufragio pasivo es un derecho fundamental que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos españoles, de manera que solo cabe excluir en su ejercicio a quienes, conforme a la Ley Electoral, se encuentren incursos en causa de inelegibilidad". El Supremo añadió que "entre las que se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes".

Mientras el Gobierno nacional manifestó su respeto por esta decisión judicial, algunos partidos -principalmente el PP, Ciudadanos y Vox- la criticaron duramente. Pablo Casado, líder del PP, tildó de "fraude de ley" que "un fugado de la justicia española aspire a representar a este país para seguir haciendo propaganda pagada con fondos públicos contra el mismo país al que aspira a representar". El presidente del Partido Popular, anunció que su partido presentará un recurso ante el Tribunal Constitucional.