Adaptación de jornada

Jueces imponen el pago de indemnizaciones a empresas que incumplen la conciliación familiar

Dos sentencias recientes condenan a compensar con casi 4.000 euros a sendos trabajadores tras la negativa injustificada de adaptarles la jornada para cuidar a sus hijos | “Se trata de un derecho fundamental”, resume uno de los fallos

Un parque infantil de Vigo, en una imagen de ayer.

Un parque infantil de Vigo, en una imagen de ayer. / JAVIER TENIENTE

Marta Fontán | @martifontan

Los litigios para conciliar la vida familiar y laboral están al alza, sobre todo los de adaptación de jornada que, al contrario que la reducción, permite acomodar el horario de trabajo sin necesidad de restar horas ni salario, constituyéndose como un derecho del trabajador que únicamente puede ser denegado por el empresario si hay “razones objetivas”, por ejemplo organizativas, que impidan dicha adecuación. Tras acabar en la vía judicial, en un buen número de casos que concluyen con la estimación de las demandas de los empleados, reconociéndoles el derecho a adaptar su jornada, los juzgados vigueses también están condenando a las empresas –siempre previa solicitud de los afectados– a indemnizarlos económicamente por daños y perjuicios por la negativa injustificada a permitirles conjugar su trabajo con el cuidado de la familia. “No podemos olvidar que, desde una perspectiva constitucional, los derechos de conciliación son derechos fundamentales [...]”, se resume en una de las últimas sentencias sobre esta materia dictadas en la ciudad olívica.

La posibilidad de solicitar a la empresa una indemnización a mayores de la propia acción judicial de cara a lograr la adaptación del tiempo de trabajo por razones familiares es incuestionable, concluyó de forma tajante ya en 2020 un tribunal superior, el de Castilla y León. Los magistrados acudieron concretamente al artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se recoge que podrá acumularse esa petición de daños y perjuicios causados al empleado “cuando haya una negativa del derecho” o “una demora en la efectividad de la medida”. Y el empresario solo podrá exonerarse “si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador”.

Un gimnasio municipal

Dos recientes sentencias dictadas en Vigo por el Juzgado de lo Social número 4 este pasado mayo son claros ejemplos de esta cuestión. La primera estima la demanda de una trabajadora de un gimnasio municipal que, con un horario a turnos semanales de mañana y tarde, pidió prestar servicios solo por la mañana para poder atender a sus hijos, uno de ellos de cuatro años y el otro todavía un bebé. Su marido, agente policial, trabaja a turnos de mañana, tarde o noche en función de las necesidades del servicio y, por las características de su puesto, debe estar disponible en caso de urgencia.

La administración municipal denegó la conciliación, alegando que era “imposible” acceder a la petición por ser por las tardes cuando hay “más afluencia” de usuarios en el gimnasio y cuando es necesario más personal. Pero la magistrada no ve justificados estos argumentos. Reprocha en primer lugar que no negoció con la trabajadora ya que cuando le dio trámite de audiencia ya había elaborado “informes negativos”. Y además, rechazó su solicitud con “razones genéricas”, sin ofrecer ni siquiera una posible solución alternativa.

El reciente caso contra la Xunta que llegó al TSXG

Otra sentencia sobre esta materia, dictada en diciembre por el Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, concedió una indemnización de 6.000 euros a un bombero forestal al que le reconoció su derecho a cambiar de turno y de puesto para poder cuidar a su hija. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó recientemente esta condena contra la Xunta.

Por ello, estima la demanda de esta mujer, reconociendo su derecho a trabajar en turno de mañana hasta que sus hijos cumplan 12 años y condenando a que sea indemnizada con 3.750 euros. Los derechos de conciliación, resume la jueza, son derechos fundamentales, “dada su vinculación con la prohibición de la discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar,” citando una directiva europea que reza textualmente que “a fin de animar a los trabajadores que sean progenitores y cuidadores a permanecer en el mercado laboral, éstos deben poder adaptar su calendario de trabajo a sus necesidades y preferencias personales”.

Una "gran empresa"

Otra resolución judicial concede a un trabajador, en este caso un operario de mantenimiento de una empresa, una reducción de jornada en horario nocturno de domingo a jueves y le otorga una indemnización de 3.750 euros –idéntica cuantía que en el otro caso– por los daños y perjuicios que le causó la negativa de la empresa a realizar este cambio en su jornada laboral. Padre de dos niños, uno de ellos con discapacidad y por ello dependiente, el empleado alegó que este menor necesita de “continuos cuidados”. La magistrada considera que las alternativas que le dio la empresa no partieron de una “negociación de buena fe” como exige la norma legal. “Resulta evidente que cualquier cambio de jornada y turno supone un esfuerzo empresarial porque implica reorganizar el trabajo”, afirma, pero en este caso “nos encontramos ante una gran empresa con posibilidades” por lo que estima la “justificada pretensión” del demandante.

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