Se acabó el ‘además de cornudo, apaleado’, o al menos esa es la intención de un juez de Las Palmas de Gran Canaria que busca el amparo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para acabar con la obligación, impuesta por la legislación española, de que aún ganando, los consumidores tengan que pagar los gastos procesales tras litigar contra entidades crediticias que practican un cobro abusivo de intereses. Una usura en toda regla.

El magistrado Juan Avello Formoso, titular del Juzgado de Primera Instancia número dos, ha planteado al tribunal de Luxemburgo una cuestión prejudicial con la que pretende que se aclare si compensa a los ciudadanos acudir a los tribunales cuando, en virtud del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la entidad demandada, tras alcanzar un acuerdo extraprocesal, logra que se cierre el proceso sin siquiera una condena en costas.

El magistrado plantea esta cuestión –“inédita” hasta la fecha en España, según una nota del TSJC– al abordar el proceso iniciado por una consumidora de la capital grancanaria contra los supuestos abusos de una tarjeta de las denominadas revolving, una tarjeta de crédito de pago aplazado que establece unos intereses superiores al 20% y que el Tribunal Supremo ya ha calificado en varias sentencias como “usurarios”.

Por ello, Avello ha paralizado el pleito para consultar con el TJUE, ya que ha constatado que, en este caso, la entidad demandada había seguido la estrategia de solucionar el litigio por la vía de la satisfacción extraprocesal tras no contestar a varios requerimientos previos de la demandante, con lo que se ahorraba la condena al pago de las costas procesales, tomando como base el artículo 22 de la LEC.

Considera el juez que la norma española “choca frontalmente” contra la directiva 93/13 de la Comunidad Europea, que reconoce al consumidor “el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar”.

Para Avello “es preciso” que el TJUE determine “si la limitación que permite el derecho procesal estatal en relación a la no condena en costas en los casos de satisfacción extraprocesal es compatible con el principio de efectividad”.

“Se trata de determinar si la norma, por sí misma [el artículo 22 de la LEC] hace imposible o excesivamente difícil el ejercicio judicial de los derechos que el Derecho europeo concede a los consumidores, al suponer una limitación que dicho consumidor debe asumir el coste económico del pleito provocado por una actuación anti jurídica del profesional”.

Con base en todo ello, la pregunta al TJUE es: “En las reclamaciones de los consumidores frente a cláusulas abusivas basadas en la directiva 93/13/CE y para el caso de que se produzca una satisfacción extraprocesal, el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil supone que los consumidores tienen que asumir las costas procesales sin tener en cuenta la actuación previa del profesional que no atendió los requerimientos previos. ¿Constituye esta regulación procesal española un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo de carácter potencialmente abusivo de la cláusula contractual contraria al principio de efectividad y a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13?”.

El Juzgado ha paralizado la tramitación del procedimiento hasta que Luxemburgo se pronuncie. Su respuesta tendrá consecuencias doctrinales de relevancia nacional.