Primero fueron las llamadas, los mensajes y los correos electrónicos. Una avalancha. Después le llegó la demanda. Hoist Finance Spain le reclamaba una deuda de 1.744,12 euros más los intereses legales y el pago de las costas. La demandada no había firmado contrato alguno con esa entidad. La supuesta deuda correspondía a una tarjeta del antiguo Citibank. Pero la exigía Hoist Finance Spain. ¿Por qué? Porque esta última le había comprado la deuda a Citibank, es decir, Citibank le había cedido el derecho a reclamar los 1.744,12 euros. Es a esto, a adquirir deudas de dudoso cobro a precio de saldo para reclamarlas luego en los juzgados, a lo que se dedica Hoist Finance Spain, uno de los fondos buitres más reputados del país y que en realidad es filial del banco sueco homónimo. En este caso, sin embargo, al fondo buitre acabó saliéndole el tiro por la culata. El bufete Velázquez & Sabina Abogados no solo consiguió que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Laguna desestimara la demanda, sino que Hoist Finance Spain incluso acabó siendo condenada al pago de las costas. No en vano, el contrato original de la tarjeta de crédito –una tarjeta revolving– incluía cláusulas abusivas que disparaban los intereses a cifras de usura.

El caso de esta tinerfeña, resuelto a su favor, es solo uno entre las varias decenas de miles –casi 50.000– que se acumulan en los juzgados del Archipiélago. Los fondos buitres han inundado los órganos judiciales de las Islas aprovechándose de la figura del procedimiento monitorio, que es la que empleó Hoist Finance Spain en la demanda finalmente desestimada. El procedimiento monitorio se ha convertido en el proceso preferido de las entidades de capital riesgo o de inversión libre para reclamar en los juzgados la deuda adquirida a bancos o financieras. Es un procedimiento ágil y rápido pensado para la reclamación de cantidades –sin límite de cuantía– con solo presentar documentación básica que acredite la deuda: una factura, un albarán, un contrato... Se presenta la petición de pago en el juzgado correspondiente al domicilio del deudor y, una vez aceptada por el juez, este lo insta a que pague o dé razones para no hacerlo en un plazo de 20 días. ¿Por qué es la vía favorita de los fondos buitre? “Porque si no contestas, te ejecutan”, es decir, el deudor estará obligado a pagar lo que le exige el fondo buitre.

Así lo explica la letrada Paula Velázquez, del mencionado despacho Velázquez & Sabina Abogados, uno de los bufetes de mayor éxito de Canarias en la lucha contra la usura y las cláusulas abusivas que están detrás de muchos de esos procedimientos monitorios. Procedimientos que, además, están sobrecargando muchos de los juzgados de la Comunidad Autónoma.

Según la información suministrada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los procedimientos monitorios presentados ante los juzgados del Archipiélago en el último año suman un total de 46.433, la mayor parte con la firma de fondos buitres. ¿Son muchos o pocos? Muchísimos. De hecho son la mayor cantidad de la última década. Solo en dos años anteriores se superó esa cifra: en 2009, cuando los monitorios llegaron a 55.337, y en 2010, cuando alcanzaron los 56.327. Así pues, y como ya ocurriera en esos dos años –cuando la crisis por el crac de finales de 2007 empezó a hacer estragos en los bolsillos de las familias y las cajas de las empresas–, es ahora la crisis del coronavirus la que dispara el número de estos procedimientos en la región. Un momento propicio para que los fondos buitre “se aprovechen de la gente con menos medios”, subraya Velázquez.

Desconocimiento

La abogada expone que, en general, la gente no sabe qué es un procedimiento monitorio. “Reciben la carta, la dejan pasar, no contestan y se ejecuta la deuda”, ahonda Velázquez. Un desconocimiento que juega a favor de los fondos buitres, como también el hecho de que el monitorio no despierte las alarmas que sí despierta una demanda ordinaria. Esta última suele constar de un buen puñado de folios, pero el monitorio se despacha con un aviso de un par de hojas. Por eso la letrada insiste en la importancia de que quien reciba una notificación de este tipo actúe cuanto antes, “porque si no, no podremos ayudarle”. Y la ayuda de un abogado no solo puede librar a la víctima del fondo buitre del pago de intereses, sino también del pago de todo el capital, esto es, de toda la deuda.

Cuando el demandado responde a la solicitud de pago elevada al juez por la entidad de capital riesgo, se pone punto final al procedimiento monitorio y se inicia el proceso correspondiente, ya sea un juicio verbal u ordinario. Y es ahí donde los casos acaban virándose –cada vez más– en contra de los fondos buitres, ya que la defensa del deudor expone las cláusulas abusivas del contrato.

Algo que a los abogados les cuesta menos en los casos de las tarjetas revolving, esas que le dan al usuario la posibilidad de disponer de una línea de microcréditos hasta una determinada cantidad. A cambio, eso sí, de freír al cliente a gastos adicionales por comisiones, seguros de protección de pagos y tipos de interés aberrantes de en torno al 25%. Esta es la razón de que se hayan multiplicado los pleitos para solicitar la anulación de unos contratos propios de usureros. Velázquez recuerda a clientes que han estado años para quitarse una deuda de unos pocos miles de euros: “Pagas, pagas y pagas pero siempre tienes la misma deuda; hay gente que está veinte años para pagar 3.000 euros”.

Pero los procedimientos monitorios no solo dan quebraderos de cabeza a los demandados, sino también a los juzgados. España es un paraíso de los buitres, y esto repercute en la carga de trabajo de los órganos judiciales, que han de revisar con lupa los contratos de las revolving, por ejemplo, para poder tomar una decisión. De esos 46.433 monitorios registrados el año pasado en los juzgados isleños, hasta 14.749 entraron en los tres últimos meses. La mayor cifra de la historia en un trimestre, lo que evidencia hasta qué punto la crisis subyace en este incremento. Y es que a los monitorios de los fondos buitres se suman los ordinarios, esos que presentan la comunidad de vecinos contra el inquilino deudor o el autónomo al que no le pagan, casos que crecen en tiempos de estrecheces.