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El Constitucional abre una vía para que Alberto Rodríguez recupere su escaño

El TC analizará si se vulneraron los derechos fundamentales del exdiputado tinerfeño

Imagen de archivo de Alberto Rodríguez en el Congreso. EDUARDO PARRA/ EUROPA PRESS

El proceso judicial emprendido hace meses por el ex diputado de Unidas Podemos por Santa Cruz de Tenerife Alberto Rodríguez contra la retirada de su acta parlamentaria en el Congreso en octubre del año pasado dio hoy la primera noticia positiva para los intereses del también exdirigente de la formación morada.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite los dos recursos de amparo que la defensa de Rodríguez había presentado en febrero pasado y abre la puerta a una posible recuperación del escaño en la Cámara baja, que sus ex compañeros de Podemos Canarias mantienen sin cubrir desde entonces precisamente en espera de una resolución judicial que le pueda devolver el cargo parlamentario. El tribunal aprecia especial trascendencia constitucional para el caso si el procedimiento que ahora se inicia pone de manifiesto que al apartarle del Congreso se vulneraron sus derechos fundamentales, en especial el de participación política.

El Tribunal Supremo condenó a Rodríguez a un mes y quince días de prisión por un delito de lesiones por pegar una patada a un policía en La Laguna (Tenerife) en 2014. Dicha pena de prisión fue sustituida por la Sala Segunda del alto tribunal por una de multa de 450 euros, aunque se mantuvo la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo. Ello motivó que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, le retirara el acta parlamentaria tras varias consultas al TS y pese a un informe en sentido contrario de los servicios jurídicos de la Cámara, lo que llevó a Unidas Podemos a amagar con una denuncia por prevaricación.

El primero de los recursos admitidos por el tribunal de garantías se refiere a las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, tras considerar al recurrente culpable de una falta de lesiones y de un delito de atentado contra agente de la autoridad, y condenarlo a la pena mencionada, le impone una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. El Supremo entiende que la pena accesoria se aplica pese a la sustitución de la pena privativa de libertad y el recurso del afectado considera que hay “vulneración del derecho al juez imparcial, a la presunción de inocencia y al principio de legalidad penal.

Correlativamente, se admite a trámite el recurso de amparo parlamentario interpuesto contra el Acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados, el 22 de octubre de 2021, por la que se le comunica al recurrente que ha dispuesto su sustitución como miembro de la Cámara, en ejecución de las resoluciones del Tribunal Supremo y atendiendo a la interpretación de este último sobre la aplicabilidad de la pena accesoria. El Constitucional entiende ahora que “la cuestión suscitada en el amparo parlamentario radica en determinar si ha resultado vulnerado o no el derecho del recurrente en amparo a permanecer en el ejercicio del cargo público representativo al haberse acordado su sustitución como diputado del Congreso” en aplicación de la causa de incompatibilidad sobrevenida del art. 6.4, en relación con el art. 6.2 a), ambos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), es decir, por haber sido condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad cuando ésta ha sido sustituida por una pena de multa.

Alberto Rodríguez argumenta en su recurso que la resolución parlamentaria impugnada fue adoptada por quien carecía de competencia para ello, alegando que la competencia correspondería al Pleno de la Cámara, previa propuesta de la Comisión del Estatuto del Diputado; asegura que la decisión está insuficientemente motivada; y considera que la consecuencia de la pérdida de la condición de diputado implica doble punibilidad y es una consecuencia desproporcionada derivada de la sanción penal. A este respecto, el pleno del TC considera que en ambos recursos concurre “especial trascendencia constitucional” porque ambos plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal, y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.

El TC, sin embargo, no admite la solicitud de suspensión cautelar de la decisión de Batet de retirarle el acta y abre una pieza separada de medidas provisionales para escuchar a todas las partes interesadas en el procedimiento en relación a esta solicitud. Está previsto que el magistrado Santiago Martínez-Vares sea el ponente de la sentencia que se pronuncie sobre el recurso contra el auto del Supremo y que la magistrada María Luisa Balaguer se encargará de redactar el fallo relativo al recurso contra la decisión de Batet.

La decisión del tribunal de garantías de admitir los recursos de Rodríguez tiene una relevancia política indudable toda vez que no solo reabre las dudas sobre la legitimidad de Batet para retirarle el acta parlamentaria y abrir un proceso de sustitución, sino también porque el ahora ex diputado abandonó en aquellas fechas su militancia en Podemos, formación a la que culpó de no hacer suficiente presión ante el PSOE y la propia presidenta del Congreso para evitar una decisión que consideró “injusta y arbitraria”. Además, incluso en el caso de que una sentencia favorable del TC no conllevara la devolución del acta parlamentaria, pero reconociera que se han vulnerados sus derechos fiundamentales, abriría una brecha muy grande en la coalición de gobierno por la posición en que quedaría Batet.

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