El exalcalde de La Oliva, parlamentario, senador y consejero insular, el veterano político, Domingo González Arroyo y su exchófer en el Ayuntamiento Eduardo Espinel han sido condenados a tres años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública cometidos con la empresa Calaofu, que ambos administraban, así como al pago de 1,2 millones de euros.

Según una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario, en Fuerteventura, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ambos emplearon la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) de manera indebida para acogerse a sus beneficios y en las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2009 y 2010 incorporaron gastos no deducibles.

González Arroyo y Espinel han sido condenados también a pago de una multa de 815.241 euros (437.849 euros por el año 2009 y 377.392 euros por el ejercicio 2010), que, en caso de impago, derivará en una responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses de privación de libertad por cada uno de los dos delitos de fraude a Hacienda.

Además, en concepto de responsabilidad civil, deberán abonar los dos condenados y la empresa Calaofu SL 407.620 euros y, además, la citada mercantil debe pagar una multa de 377.392 euros por el fraude cometido en el año 2010, cuando ya las sociedades mercantiles tenían responsabilidades penales.

Según los hechos probados, la empresa Calaofu, efectuó una dotación para la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) con cargo a los beneficios de los años 2005 y 2006 por un importe de 605.000 y 600.000 euros, respectivamente, lo que les obligaba a efectuar una inversión por ese importe, según establece la Ley 19/1994.

Sin embargo, González Arroyo y Espinel, puestos previamente de acuerdo y con claro ánimo de defraudar a la Hacienda Pública, dice la sentencia, presentaron deliberadamente en las declaraciones relativas al impuesto sobre sociedades de los años 2009 y 2010, cuando tenían que haber materializado la RIC, unas bases imponibles contrarias a la normativa fiscal por tratarse de gastos no deducibles y materializaciones indebidas.

La materialización de la RIC dotada en 2005 consistió en suscribir una ampliación de capital de la empresa vinculada Lubricantes La Oliva por importe de 555.066 euros, de los que consta una transferencia bancaria bancaria pero no se realizó “ningún tipo de inversión en activos fijos antes del 31 de diciembre de 2009”.

Para materializar la RIC de 2006 se realizaron dos ampliaciones de capital de las empresa PILA SA, por 348.657 euros, y Radio Difusión de Fuerteventura SA, por 190.467 euros, mediante una compensación de supuestas deudas con ambas entidades mercantiles.

Al igual que con la operación realizada a través de la empresa Lubricantes La Oliva para tratar de justificar la RIC, ni las empresas PILA ni Radio Difusión de Fuerteventura realizaron ningún tipo de inversión en activos fijos como obliga la normativa de la Reserva de Inversiones de Canarias.

En los hechos probados se señala que con todo ellos los dos procesados omitieron el ingreso de las cuotas reales de los impuestos de los años 2005 y 2006 causando un evidente perjuicio a la Hacienda Pública, ya que deberían haber ingresado 218.924 euros por el primer ejercicio y 188.696 euros por el segundo.

González Arroyo, además, trató de evitar que se celebrase el juicio, el pasado 7 de abril, de forma “torticera”, según señala la sentencia, por razones de salud y excusándonse en la situación creada por la pandemia de coronavirus.

La sentencia resalta las contracciones en las que han incurrido los procesados en sus declaraciones durante este proceso, frente a los datos que señalaba la prueba pericial.