Síguenos en redes sociales:

Hasta tres unidades familiares podrán reunirse en las cenas de Navidad en Tenerife

El toque de queda se retrasa hasta las 00:30 horas para el día 24 y hasta las 01:00 horas para el 31

Hasta tres unidades familiares podrán reunirse en las cenas de Navidad en Tenerifeeldia.es

El BOC ha publicado esta tarde el decreto aprobado el pasado miércoles por el Consejo de Gobierno de Canarias que establece medidas restrictivas en la isla de Tenerife durante las próximas dos semanas y que entra en vigor este mismo sábado. El decreto restringe la entrada y salida de la isla de Tenerife después de que se haya constatado una elevada incidencia en los casos de pacientes por Covid-19, restringe las reuniones sociales a un número determinado de personas así como la libertad de movimientos o circulación en horario nocturno.

Limitación de la entrada y salida de la isla de Tenerife

Se restringe la entrada a la isla de Tenerife a las personas procedentes del resto del territorio nacional. Igualmente se restringe la salida de la isla de Tenerife a las personas con destino al resto del territorio nacional. Dichas restricciones no afectarán a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Tenerife con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.

Asimismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 2.1 aquellas personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la Covid-19.

Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales

La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, entendiéndose como tales las que residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar durante el periodo de producción de efectos del presente Acuerdo. Esto no será de aplicación a lo dispuesto en el apartado 7 relativo a “Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías”.

En las celebraciones de comidas y cenas navideñas del 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero de 2021, no se superará el máximo de 6 personas, salvo convivientes y un máximo de tres unidades familiares

En cualquier caso se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, intentando no superar los dos grupos de convivencia y se tendrá especial precaución y cuidado con las personas más vulnerables a la Covid-19.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 22:00 horas a las 6:00 horas todos los días, excepto para la Nochebuena, que se retrasa hasta las 00:30 horas, y para la Nochevieja, que se retrasa hasta las 1:00 horas, y exclusivamente para el retorno al domicilio habitual tras acudir a reuniones celebradas conforme a los apartados 2 y 3 del anexo del presente Acuerdo. La limitación recogida en este apartado no afecta a la realización de las actividades esenciales siguientes recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Medidas relativas a grandes eventos

No podrán celebrarse fiestas, verbenas, ferias, atracciones de feria ni otros eventos similares. No se podrán celebrar eventos multitudinarios ya autorizados ni sujetos a previa autorización conforme lo dispuesto en el apartado 2.1.11 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

Se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.

Medidas en el ámbito laboral

En la medida de lo posible, se fomentará y priorizará el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.

Hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías

Las zonas interiores permanecerán cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas. Queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y el aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%. En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, con imitación horaria.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc. No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada.

Centros comerciales

En los establecimientos y locales comerciales minoristas no se podrá superar el 33% de su capacidad total, debiendo el aforo resultante permitir el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal en todo momento. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, las limitaciones anteriores deberán cumplirse en cada una de ellas.

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas. En el caso de centros comerciales distribuidos en varias plantas, la limitación anterior deberá cumplirse en cada una de ellas.

Celebraciones religiosas emblemáticas

Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse con respeto a los horarios indicados en el punto 4. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

Pulsa para ver más contenido para ti