El Tribunal Superior de Justicia de Canarias convalidó la orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno canario que obliga a aquellos inmigrantes que den positivo en las pruebas de coronavirus, tras llegar a las Islas, a guardar un periodo de aislamiento y faculta a la Policía para hacer cumplir esa medida. La Consejería de Sanidad, que desde hace meses realiza pruebas PCR a toda persona que llega en cayuco o patera, decretó esta medida de aislamiento forzoso tras comprobar que se produjeron casos en los que el aislamiento voluntario se quebrantaba.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC considera “debidamente justificado” imponer “medidas particulares a un grupo determinado de población”, debido a “las especiales circunstancias que rodean el fenómeno de la inmigración y el riesgo que se genera durante el viaje a nuestro territorio en condiciones de hacinamiento y preacriedad que favorecen la transmisión de la Covid-19”. El tribunal razona que “ello hace de este colectivo una población especialmente vulnerable a la enfermedad y determina, unido a su elevada movilidad, un riesgo de aparición y transmisión de la enfermedad”.

Sanidad elevó las medidas de prevención sobre este colectivo con apoyo de un informe de la Delegación del Gobierno de Canarias

Sanidad elevó las medidas de prevención sobre este colectivo con apoyo de un informe de la Delegación del Gobierno en Canarias emitido el 21 de noviembre, que advertía de que “existen casos, que no son aislados, de inmigrantes positivos en Covid-19 que incumplen el confinamiento sanitario en los alojamientos facilitados al efecto por la red asistencial, saliendo a la calle y poniendo en peligro al resto de la población”. Incluso llamaba la atención sobre el hecho de que en controles rutinarios en los aeropuertos la Policía localizó a positivos que intentaban volar a la Península.

Para el TSJC, la situación que describe ese informe es “muy grave, consecuencia del abandono, por los inmigrantes positivos en Covid-19, de los establecimientos de acogida en los que debían cumplir el confinamiento voluntario”. La Sala tiene en cuenta que previamente, supervisado por la Policía, “se han adoptado por las autoridades sanitarias medidas menos restrictivas, de confinamiento o cuarentena voluntaria, que no han resultado eficaces a la vista de lo manifestado en los informes aportados junto con la solicitud de ratificación de las medidas”. Que tales medidas menos restrictivas no resultaran eficaces “justifica la necesidad de imponer medidas más restrictivas para las libertades y derechos fundamentales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del confinamiento o cuarentena y evitar que el resto de los ciudadanos pueda ver puesta su salud en riesgo”. El TSJC subraya que, al ponderar los intereses en conflicto en este caso, se debe “otorgar primacía a los intereses generales, en este caso representados por la necesidad de preservar la salud pública, frente a los intereses particulares, representados por la libertad ambulatoria de las personas afectadas por la medida sanitaria, lo que justifica plenamente la limitación de ésta última”.