Un trabajador del Diputado del Común que estuvo 21 años y once meses encadenando contratos de personal de confianza como asesor, entre 1996 y 2018, ha conseguido que se le reconozca la categoría de laboral. Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias -que no es de aplicación directa a todos los asesores del Diputado del Común- establece que, teniendo en cuenta que el empleado desarrolla un trabajo de técnico debe de ser considerado a todos los efectos legales como personal laboral, con los derechos inherentes a tal condición.

El tribunal hace suyas en el fallo las conclusiones del experto en Derecho Laboral José María Alonso Seco, en su obra Comentarios a la ley Orgánica del Defensor del Pueblo. En ella el experto considera este personal de confianza constituye "el núcleo del personal del Defensor del Pueblo en lo que se refiere a la actividad que constitucionalmente tiene atribuida" y que el trabajo que desempeñan difiere al del resto de la Administración Pública, por lo que sostiene que conforman una categoría de personal con "perfiles propios e indudable idiosincracia". Da por bueno pues que estos asesores "realizan funciones de asesoramiento técnico jurídico de forma similar a los funcionarios letrados de otros órganos constitucionales, pero sin poseer la categoría de funcionarios permanentes".

En el caso de este trabajador, durante su trayectoria como personal de confianza propuso al Diputado del Común "resoluciones de quejas formuladas por los ciudadanos, recomendaciones y recordatorios de deberes legales, y le auxilió en la redacción del informe anual en las áreas de Economía y Hacienda, Turismo y Transportes, Comercio y Consumo y Política Territorial".

Además, por resolución del 13 de diciembre de 2011 -tres días antes había tomado posesión Jerónimo Saavedra tomo titular de la Diputación- le fueron asignadas, entre otras funciones, las de coordinación de los asesores, seguimiento de los estudios, trabajos e investigaciones de oficio llevados a cabo por el Diputado del Común.

La Sala además retoma en su pronunciamiento la doctrina del Tribunal Supremo que establece que "a efectos de determinar la naturaleza de la relación, ha de atenderse no a la formalidad del nombramiento, sino a las funciones atribuidas", por lo que llega a la conclusión de que el recurrente no tenía "una verdadera relación de personal eventual".