El Tribunal Constitucional abre la puerta a que los ayuntamientos puedan nombrar a funcionarios interinos como policías locales. En pocos meses las dos principales instancias judiciales del país se han pronunciado sobre este asunto pero de manera totalmente diferente. El Tribunal Supremo dictaminó en junio que los agentes locales deben pasar obligatoriamente una oposición para ser funcionarios con plaza pero, tres meses más tarde, el Constitucional dice lo contrario y no cree inconstitucional que una comunidad autónoma dé luz verde a que los municipios puedan contratar a policías interinos, aunque la normativa estatal sea más restrictiva en este aspecto.

El debate sobre el nombramiento o no de policías locales interinos afecta directamente a Canarias. El fallo del Tribunal Supremo fue consecuencia de un pleito judicial originado en el País Vasco, mientras que la sentencia del Constitucional procede de un conflicto generado en Baleares. En Canarias a día de hoy la ley autonómica en vigor desde hace 20 años no permite que haya interinos en las policías locales de las Islas, pero existe un fuerte debate que enfrenta a los ayuntamientos y a los sindicatos y que propició que fracasara la reforma de la ley que se debatió la pasada legislatura.

La Federación Canaria de Municipios (Fecam) se opuso a la modificación pactada entre el Gobierno regional y las centrales sindicales. En su propuesta, los alcaldes introdujeron la figura del policía interino para cubrir determinadas necesidades y vacantes ante la carencia de efectivos que hay en muchos municipios de las Islas, sobre todo los más pequeños. Sin embargo, tanto los mandos como los sindicatos que representan a los agentes se opusieron y ante la falta de acuerdo el Parlamento decidió paralizar el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo.

La sentencia del Tribunal Supremo de hace unos meses fue acogida con satisfacción por los sindicatos y las asociaciones de policías municipales, ya que realizó una interpretación literal de lo que recoge la Ley de Bases de Régimen Local y el Estatuto de la Función Pública.

Sin embargo, ahora el Tribunal Constitucional cuestiona la doctrina del Supremo y pone sobre la mesa un embrollo jurídico sobre la prevalencia de uno u otro órgano judicial ya que puede dar vía libre a los ayuntamientos a contratar interinos de las bolsas de trabajo para cubrir servicios.

Enfrentamiento con los sindicatos

Este escenario puede provocar un enfrentamiento con los sindicatos, que ven serios riesgos si se generaliza esta situación por la información confidencial que utilizan los policías en su trabajo, el uso de armas y la función de autoridad que ejercen. El Tribunal Constitucional asegura en su fallo que el término funcionario de oposición no se ha interpretado nunca como una expresa prohibición de nombramiento de funcionarios interinos en la administración local.

El órgano que dictamina sobre la constitucionalidad o no de las leyes advierte que realizar un uso prohibitivo de los interinos para todas las funciones que están reservadas para los funcionarios de oposición no solo impediría que se nombrasen interinos para los cuerpos de la policía local, sino en general para cualquier cuerpo o escala de las entidades que integran la Administración local, como secretarios, interventores y otras categorías. El texto recuerda que los funcionarios interinos, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de oposición.

El Constitucional cuestiona al legislador y la interpretación literal de la ley vigente realizada por el Tribunal Supremo. "Debería plasmarse en una norma más clara y terminante que una escueta mención a los funcionarios de carrera [de oposición], una mención que puede explicarse sistemáticamente por la equiparación general de los funcionarios de carrera [de oposición] con los funcionarios públicos, sin excluir a los interinos", refleja el Constitucional, que demanda más informes y un amplio debate parlamentario porque se trata de una norma con trascendencia para el funcionamiento de las administraciones locales.

Un escenario con incógnitas

El escenario que se abre ahora tiene varias incógnitas, que en Canarias no están resueltas pero sí en otras comunidades autónomas. En Baleares, origen del fallo de Tribunal Constitucional, hay ayuntamientos que están contratando policías con carácter interino porque está permitido por la legislación autonómica. Fue el Tribunal Superior de Justicia de Baleares el que planteó la cuestión de inconstitucionalidad que ahora se ha fallado. La federación de municipios de aquel archipiélago se congratula por esta decisión ya que cuenta con un déficit de 400 agentes y necesita que se refuercen las plantillas en verano por el turismo.

En Canarias las vacantes de policías locales alcanzan el millar y en algunos municipios la falta de agentes es alarmante. El Gobierno regional salido de las urnas en las elecciones autonómicas del pasado 26 de mayo tendrá que dilucidar sobre varias cuestiones: por un lado, la necesidad de consensuar una nueva ley de coordinación de policías locales entre ayuntamientos y sindicatos y, por otro lado, aplicar la reforma puntual aprobada al final de la pasada legislatura que permite a la Comunidad Autónoma convocar oposiciones para policías locales, previo convenio con los ayuntamientos que quieran.

En este sentido, uno de los principales escollos es precisamente el nombramiento de interinos como agentes de la autoridad. A la luz de los fallos del TS y del TC en los últimos meses, serán ahora los juristas los que tengan que interpretar la prevalencia de una u otra instancia, si bien hay una amplia corriente jurídica que entiende que es el Constitucional el que prevalece al ser el máximo intérprete de la Carta Magna.