Los tribunales dan la razón a la ACB en su actuación en el ‘caso Ourense’

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha dado la razón a la ACB en su actuación en la denegación de la inscripción del Club Ourense Baloncesto SAD en julio de 2015, y fallado en contra de la administración por su resolución en agosto de 2015 llamando a la admisión del club.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha dado la razón a la ACB en su actuación en la denegación de la inscripción del Club Ourense Baloncesto SAD en julio de 2015, y fallado en contra de la administración por su resolución en agosto de 2015 llamando a la admisión del club. 

La Asamblea de la ACB del 3 de julio de 2015 acordó no admitir la solicitud de afiliación del Club Ourense Baloncesto SAD como socio al hallarse en causa de disolución, según se desprendía del informe de auditoría. Contra dicha resolución el club interpuso recurso ante el Consejo Superior de Deportes, que dictó resolución el 11 de agosto estimando parcialmente el recurso al establecer que el club sí cumplía los requisitos y debía ser admitido. Posteriormente la ACB y el Club Ourense Baloncesto SAD alcanzaron un acuerdo que posponía el derecho de ascenso del equipo gallego a la temporada siguiente, y que el Club Ourense Baloncesto SAD no pudo materializar.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera probado que el club estaba en causa de disolución el 30 de junio de 2015, tal y como estimó la Asamblea de la ACB y, si bien no duda de las competencias del Consejo Superior de Deportes para interponer recurso, considera equivocada su interpretación y condena a costas a la administración.