El Boletín Oficial de Canarias de este miércoles, 29 de junio, publicó la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias por la que se establecen las épocas hábiles de caza para 2011, así como las limitaciones para su ejercicio en las diferentes islas.

En un comunicado, el consejero de Deportes y Caza del Cabildo de Fuerteventura, Antonio Mesa, explicó que "el contenido final de la orden se ajusta a lo que se trató en el Consejo Insular de Caza de Fuerteventura, buscando compatibilizar las fechas de apertura con las distintas islas y atender a la situación de las especies cinegéticas".

Así, el artículo 7 de la mencionada Orden detalla los períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.

De esta manera, sobre las especies autorizadas serán la perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados.

Los períodos y días hábiles por modalidad serán: El conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón los domingos, desde el día 14 de agosto hasta el día 30 de octubre, incluyendo el 12 de octubre y el 1 de noviembre. La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta, los domingos desde el día 18 de septiembre hasta el 30 de octubre, el 12 de octubre, 13, 20 y 27 de octubre y el 1 de noviembre. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos, los tres últimos jueves de octubre, el 12 de octubre y el 1 de noviembre, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de modalidad de caza.

Sobre las condiciones de uso del hurón, se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y seis por cuadrilla con licencia clase C.

Para las condiciones de uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador y 10 por cuadrilla. Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de pluma, debiendo decidir según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo la ardilla moruna y los animales asilvestrados y el uso exclusivo de perros de pluma para la caza de la perdiz moruna, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. Se autoriza el uso de perros de pluma para entrenamiento los días hábiles para perro de pelo y hurón, prohibiéndose cualquier tipo de captura en ese período.

Además, en las condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores.

Asimismo, limitaciones al número de piezas cazables: Por cazador y día se autoriza un máximo de cinco piezas de conejos o perdices morunas y 20 palomas bravías. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de 20 piezas entre perdices morunas o conejos y 35 palomas bravías. No habrá límite de número de piezas a cazar de ardillas y de animales asilvestrados.

Por último sobe las prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos, se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y las reservas biológicas de Lajares, Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara e Istmo de Jandía y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Islas de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos destinados a perros perdiceros: Malpaís Grande y Coto de Los Camachos. En la finca denominada "Cercado del Jarde" (Antigua), solamente se autoriza la caza en la modalidad de conejos con perros y hurón en las fechas establecidas.