Admiten como accidente laboral el infarto que sufrió un trabajador de un hotel en Arona
Un trabajador tinerfeño que ejercía de electricista obtuvo la incapacidad total y permanente tras haber sufrido un infarto
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido a un trabajador tinerfeño que ejercía de electricista en un hotel de Arona la incapacidad total y permanente tras haber sufrido un infarto, aunque éste no tuvo lugar cuando desempeñaba sus funciones en el establecimiento hotelero.
El debate fundamental se centró en determinar si la dolencia sufrida por el empleado derivaba de ejercer su labor pese a que fue en su domicilio descansando cuando de madrugada sintió un dolor en el pecho "en forma de latigazo".
Por esta razón a la mañana siguiente acudió al centro de salud donde, tras hacerle un electrocardiograma y tomarle la tensión, los resultados fueron normales, por lo que decidió acudir al trabajo que en aquel día le tocaba en turno de tarde.
En aquel momento los compañeros declararon que lo vieron "con mala cara" y tras sentirse indispuesto fue remitido a urgencias, donde le diagnosticaron infarto agudo de miocardio que motivó una baja por incapacidad temporal.
Sin embargo, un año después el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente que le invalida totalmente parea ejercer su profesión habitual, considerando responsable a la mutua y al hotel que han sido partes recurrentes en este proceso.
En su momento el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) consideró que la presencia de síntomas antes de iniciar la jornada laboral "no destruye la presunción de laboralidad porque es la crisis y no la dolencia previa" la que se debe tener en cuenta en estos casos.
El TS se basa a la hora de darle la razón al trabajador en que pese a que éste sufrió síntomas en su casa, acudió por mañana al centro de salud, donde descartaron que sufriera patología alguna, y sin embargo al final en el hospital se le diagnosticó un infarto.
La mutua y el hotel presentaron una sentencia de contraste en relación con una trabajadora gallega que también fue a ejercer sus funciones a pesar de la gravedad de los síntomas que sufría en su casa y de ser médico de profesión, en lugar de ir a urgencias para hacerse las pruebas.
La doctora también notó dificultades para hablar, se le torcía la cara, volvió a su casa a descansar y al empeorar llamó a urgencias que la derivó a un hospital, donde fue diagnosticada de embolia cerebral con infarto cerebral, iniciando una incapacidad temporal.
Pero el TS no ve relación entre ambos casos dado que los síntomas los sufrió la mujer nada más levantarse de la cama y por lo tanto al ser médico, "debió sospechar que estaba sufriendo "un accidente vascular y llamar a urgencias en ese momento en vez de acudir "imprudentemente a trabajar pese a no realizar labor alguna".
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