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El TSJC suspende la entrada en prisión del juez Alba y solicita un informe forense sobre su salud

La Sala lo Penal quiere comprobar si lo alegado por el exmagistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas “supone un padecimiento grave e incurable, incompatible con su ingreso en un centro penitenciario”

Salvador Alba a la salida de la sede judicial del TSJC. Juan Carlos Castro

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado solicitar un informe a la directora del Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas de Gran Canaria para que un médico forense, a la mayor brevedad posible y a la vista de la documentación aportada por el exjuez de la Audiencia Provincial de Las Palmas Salvador Alba y previas las comprobaciones que estime oportunas, dictamine si el estado de salud del magistrado “supone un padecimiento grave e incurable, incompatible con su ingreso en un centro penitenciario”. Mientras tanto, el TSJC accede a suspender el ingreso de Alba en la cárcel.

Así lo decreta el TSJC en una provincia que acaba de hacerse pública hoy en respuesta a la solicitud de Alba para que se suspenda la ejecución de su pena de prisión, a la vista de la documentación médica aportada por este y “sin prejuzgar su veracidad intrínseca”.

Alba ha sido condenado a una pena de 6 años y medio de cárcel y 18 de inhabilitación como autor de delitos de prevaricación, cohecho y falsedad por manipular una instrucción penal por fraude fiscal dirigida contra el empresario Miguel Ángel Ramírez para intentar perjudicar a la jueza Victoria Rosell, en el momento en que esta era diputada de Podemos en el Congreso de los Diputados por la provincia de Las Palmas.

El TSJC dio el pasado 1 de febrero un nuevo plazo de 10 días para que el exmagistrado ingresara voluntariamente en prisión para empezar a cumplir su condena, toda vez que Alba no se había presentado aún en la cárcel.

Hasta tanto se emita el informe forense y la Sala de lo Penal resuelva al respecto, el TSJC “suspende el plazo para el ingreso voluntario en prisión, dejando constancia de que resta únicamente un día del concedido”, señalan fuentes de ese órgano judicial.

De otro lado, la Sala no ha aceptado la petición del condenado para se suspenda el requerimiento de ingreso en prisión hasta que se le permita realizar desplazamientos en avión y, de esta forma, ingresar en un centro penitenciario de la Península de su elección. 

"Evidente ánimo dilatorio"

El TSJC afirma que “de la propia documentación médica que aporta –sin prejuzgar la veracidad intrínseca de su contenido–, se desprende que por la fecha de los informes, esta circunstancia pudo haberse comunicado a este Tribunal con la debida antelación, sin esperar al último día del plazo concedido, lo que evidencia un evidente ánimo dilatorio" y que "no concurre impedimento alguno para que el peticionario hubiera podido desplazarse por vía marítima a la Península Ibérica”.

El magistrado Alba también pedía al TSJC que ante la reiterada publicación en un medio de comunicación de "toda la información relativa a este procedimiento", exhortara a las partes a que se abstuvieran de hacer públicos los datos sobre la salud del interesado obrantes en el mismo escrito.

Al respecto, la Sala ha respondido lo siguiente: “No ha lugar a lo interesado (…) por no ser competencia de este Tribunal, todo ello sin perjuicio de las acciones que, en su caso, asistan al solicitante”.

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