Una jueza de Sevilla ha condenado al Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) a readmitir a la secretaria del presidente, Antonio Checa, al considerar probado que este ordenó cesarla cuando supo que estaba embarazada, por lo que actuó de forma "discriminatoria".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla estima parcialmente el recurso de la demandante contra las resoluciones en las que el CAA ordenaba su cese, dictadas el 3 y el 12 de febrero de 2020, y establece que existió "discriminación" por la "correlación temporal" de la destitución con el anuncio de que estaba encinta.

La sentencia, que no es firme, declara nulas ambas resoluciones por "vulneración del derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo" y ordena que la exsecretaria sea indemnizada con 3.000 euros y recupere su puesto, aunque ella pidió ser reintegrada en otro centro directivo.

La jueza considera probado que la mujer, tras ser seleccionada para el puesto, anunció que pensaba someterse a un tratamiento de fertilidad al coordinador del CAA, quien le dijo que no debía renunciar a este trabajo por querer ser madre.

Desde su incorporación, el 5 de noviembre de 2019, "surgieron discrepancias" con la jefa del gabinete del presidente, a cuyas órdenes se puso por orden de Checa.

El 2 de diciembre se dio de baja por riesgo de aborto, pero a la jefa del gabinete le explicó que lo estaba por incapacidad temporal "por estimar prematuro comunicar su embarazo".

La demandante "no telefoneó al presidente del CAA hasta el 21 de enero de 2020" y entonces le indicó por qué estaba de baja.

El 3 de febrero, el jefe de Personal la llamó y le comunicó que Checa había decidido cesarla.

La Junta de Andalucía alegó que, al ser un puesto de libre designación, el cese era "discrecional", aunque la jueza señala que la discrecionalidad para decidir el cese "no supone libertad para vulnerar libremente el ordenamiento jurídico", en especial "los derechos fundamentales", y recuerda que la Ley de Igualdad estipula "taxativamente" que es "discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad".

Según la magistrada, "es precisamente al conocer el motivo" de la baja cuando Checa, "en lugar de merecer mayor comprensión, cesa a la demandante", lo que "evidencia" el "carácter discriminatorio" de su decisión.