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Archivada la acusación de coacciones e injurias al socorrista Aday Amorín

La Sección II de la Audiencia Provincial dicta una resolución en la que desestima el recurso presentado por el concejal de Puerto de la Cruz Pedro González Delgado

Archivada la acusación de coacciones e injurias al socorrista Aday AmorínE.D.

La Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó un auto en el que considera que el socorrista Aday Amorín no debe ser imputado por los delitos de denuncia falsa y coacciones, como así lo solicitaba un concejal del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, Pedro González Delgado, a raíz de que el primero, a través de las redes sociales, criticara y dudara de la capacidad de gestión de dicho edil y del equipo de gobierno en el pasado mandato en el citado consistorio para administrar de forma adecuada el servicio de socorrismo. De esta manera, los magistrados ratifican una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 del Puerto de la Cruz, con fecha del 11 de diciembre del año pasado, en la que no apreció indicios de delito en el comportamiento de Amorín.

El acuerdo de la Sección II se produce a raíz de que González Delgado interpusiera un recurso de apelación contra la citada sentencia, que ahora ha sido desestimado. Además, los mismos magistrados sí estimaron el recurso interpuesto por la abogada de Aday Amorín, Ainhoa Díaz Robaina, contra un auto que acordó la continuación de las actuaciones contra Amorín por si hubiera cometido los delitos de calumnias e injurias contra el citado concejal, que actualmente forma parte de la oposición en la corporación portuense. Y así archivan la causa.

Y es que, en un primer momento, Amorín fue denunciado por los delitos de denuncia falsa, coacciones, injurias y calumnias por parte de González Delgado, que en el anterior grupo de gobierno tenía a su cargo el área de Seguridad y ejercía de vicepresidente de la sociedad Pamarsa. Aday Amorín acudió a la Inspección de Trabajo para denunciar que los socorristas del Puerto de la Cruz no tenían el material básico para desempeñar su actividad profesional. Y, además, el citado trabajador realizó una serie de comentarios en Facebook sobre la gestión del mencionado edil. Sobre la denuncia falsa que se le atribuyó al citado socorrista, los magistrados consideran que el hecho de que en el procedimiento judicial y en el administrativo no se haya podido probar que hubo acoso laboral por parte del concejal sobre el personal no significa que no haya existido, según señala Amorín. Tampoco hallaron indicios de que el citado socorrista intentara coaccionar al edil con las mencionadas críticas para que lo trasladara al complejo de piscinas de Martiánez, ni con la aplicación de la fuerza física sobre el denunciante, ni con la intimidación ni con la fuerza sobre las cosas. En cuanto a las injurias y calumnias, el entorno de Amorín explica que sus críticas a la gestión de González Delgado se enmarcan dentro de la libertad de expresión y nunca llegaron a ser ofensivas ni vejatorias para el mismo.

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