Medidas higiénico-sanitarias que serán de obligado incumplimiento tanto para comerciantes y usuarios:
1. El titular deberá tener a la vista de los compradores y a disposición de cualquier funcionario municipal autorizado, en el propio puesto, la autorización administrativa que permite la realización de la actividad, así como el correspondiente documento que acredite su identidad.
2. Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de vendedores y usuarios, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
3. Deberá cumplirse en todo momento, la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
4. Se deberá respetar el máximo de aforo establecido para la celebración de cada evento.
5. Se deberá poner a disposición del público y trabajadores dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
Además de éstos, en cada puesto se deberá disponer de cualquiera de los desinfectantes, como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados.
6. Está prohibido fumar en todo el recinto, así como usar dispositivos de inhalación de tabaco.
7. Se deberán respetar los itinerarios establecidos para la circulación de las personas
8. Cada puesto de venta deberá asegurar su cerramiento lateral, de tal forma que no cabe desarrollar la venta a través de los laterales de los puestos, los cuales deberán permanecer debidamente aislados.
9. Los artículos a la venta estarán dispuestos sobre superficies que los separen del suelo al menos 50 centímetros.
10. Los usuarios únicamente podrán comer y beber en la zona acotada donde se ubican los puestos que se dedican en exclusiva a la venta de comida y/o bebidas, y que se encuentran separados del resto.
Los puestos dedicados a la venta de comida y/o bebida deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones específicas que para actividades de hostelería y restauración, se establecen en el apartado 3.2 del Acuerdo del Gobierno de Canarias, de fecha 21 de enero de 2021 (B.O.C. nº 15, de 22 de enero de 2021), así como en sus sucesivas actualizaciones.
11. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
12. Asimismo, deberán adoptarse cuantas medidas de seguridad y de higiene sean acordadas por las autoridades sanitarias.
13. Deberán respetarse en todo caso, las indicaciones establecidas tanto en el Plan de Autoprotección, como en el Plan de Prevención de contagios, así como las obligaciones establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora del ejercicio de la venta que se realiza en el rastro de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, deberán respetarse las indicaciones que durante su celebración, se realicen por el Director del Plan de Autoprotección y el personal técnico encargado de la implementación de los citados planes.