La nueva Ordenanza Municipal de Edificación de Santa Cruz de Tenerife permitirá, por primera vez, la instalación de piscinas en las cubiertas de los edificios, es decir, en el último piso, "de tal manera que supongan un espacio de encuentro social de los vecinos". Este es uno de los cambios que se han introducido en el borrador de la modificación de la citada normativa, para cuya aprobación el Ayuntamiento ha abierto, hasta el próximo 6 de noviembre, un procedimiento de consulta pública y de debate.

El concejal responsable de la Gerencia de Urbanismo, Carlos Tarife, del PP, explica que la modificación de la actual Ordenanza de Edificación, la cual entró en vigor en agosto de 2017, es necesaria para poder resolver los conflictos e interpretaciones a los que se ha visto sometida esta normativa durante estos más de dos años y medio.

El edil apunta que para la consulta ciudadana del borrador de la nueva ordenanza se han habilitado dos chats en el Portal de Participación Ciudadana, https://www.santacruzdetenerife.es/participa/legislation/processes/13/debate, con el fin de que "la recogida de información sea lo más ordenada posible". El primero hace referencia al contenido de la Exposición de Motivos del borrador y el segundo de los canales se habilita para recoger opiniones y comentarios con respecto al resto del texto de la Ordenanza de la Edificación.

En el borrador se establecen siete apartados que tienen que ver con la implantación de la edificación en la parcela, dotaciones y servicios de los edificios, calidad e higiene, acceso y seguridad, estética de los edificios y paisaje urbano, usos en los edificios y aparcamientos y espacios libres. Con esta modificación no solo se persigue la adaptación de la actual ordenanza municipal a los numerosos textos normativos que han entrado en vigor con carácter posterior a su aprobación, y que han venido a modificar sustancialmente el marco urbanístico dentro del cual se dictó, sino que, además, se introducen algunas novedades. Una de ellas es, precisamente, la que permite la instalación de piscinas en las azoteas de los edificios de Santa Cruz, algo que hasta ahora estaba prohibido.

"En las cubiertas -área construida del último piso- solo podrá disponerse de aquellas construcciones que correspondan con los usos e instalaciones comunes del edificio, esto es, remates de las cajas de escalera, casetas de ascensores, chimeneas de ventilación, cuartos de máquinas u otras instalaciones. Se prohíbe en el uso residencial los lavaderos, trasteros, aseos o gimnasios. Como excepción a esto, se podrán instalar piscinas, siempre que se justifique su vinculación con el uso del edificio, pudiéndose realizar, y sólo en este caso, construcciones auxiliares tales como aseos y vestuarios que no superen la superficie construida de 20 metros cuadrados o el 5% de la superficie útil de la cubierta", se establece en el borrador de la modificación de la ordenanza.

Desde Urbanismo se indica que la mayoría de los cambios que se plantean en la nueva ordenanza afectan a aquellos artículos que han suscitado una mayor confusión o requieren de una mayor puntualización y precisión para evitar ambigüedades en su aplicación. "Por su relevancia, destaca el Título 2, que regula la consideraciones generales y particulares para la implantación de una edificación en las parcelas situadas en ladera, incorporando nuevas situaciones derivadas de la preparación de parcela y la determinación de la cota del suelo, determinando las condiciones de los muros medianeros, estableciendo casos singulares de la planta sótano en los escalonamientos de la edificación, o especificando las características de los espacios libres de la parcela, entre otros". También se introducen cambios relacionados con las zonas para aparcamientos, facilitando la dotación de los mismos.

Sobre las licencias, Tarife resalta "la importancia de la regulación de los plazos" de las mismas, que se han detallado en función del tipo de actuaciones a llevar a cabo, "sin perjuicio de señalar en la resolución otros criterios distintos".

Por otro lado, y debido a la anulación del Plan General de Ordenación (PGO) del municipio, "se ha considerado oportuno eliminar cualquier referencia directa a las normas del PGO 2013 e incluir ciertos artículos que impidan un vacío en la normativa, así como modificar la terminología para evitar referencias inexactas o carentes de sentido". En definitiva, ha destacado el concejal de Urbanismo, "pretendemos con esta modificación ofrecer una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos frente a la administración".