La juez de vigilancia penitenciaria ha revocado con efectos inmediatos el régimen abierto que la Generalitat concedió en marzo al exdirigente de CDC Oriol Pujol, que de esta forma no podrá salir durante el día mientras cumple la condena de dos años y medio por corrupción en el "caso ITV".

En un auto, de ejecución inmediata aunque se puede recurrir, la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 2 de Cataluña estima el recurso de la Fiscalía contra la resolución de la Dirección de Servicios Penitenciarios de la consellería de Justicia y revoca el tercer grado otorgado el pasado 21 de marzo al único hijo del expresidente Jordi Pujol que se dedicó a la política.

Oriol Pujol, que ingresó en la cárcel de Brians 2 el pasado 17 de enero tras ser condenado por cobrar comisiones ilegales, únicamente iba a dormir a prisión desde que el 29 de marzo empezó a disfrutar del régimen abierto que le concedió la Generalitat.

Según han informado a Efe fuentes de la secretaría de Medidas Penales de la Generalitat, a última hora de la tarde los servicios penitenciarios no habían recibido la resolución de la juez, por lo que Oriol Pujol dormirá hoy con toda probabilidad en la Unidad de Medio Semi-abierto de Brians 1, como hacía cada día desde el 29 de marzo pasado, sin contar los fines de semana.

Cuando Servicios Penitenciarios reciban la notificación de la resolución de la juez, Oriol Pujol reingresará al módulo ordinario y ya no podrá salir de prisión durante el día para ir a trabajar, al menos hasta que se resuelva el recurso que puede presentar.

En su auto, la juez de vigilancia penitenciaria resalta que la Generalitat concedió a Pujol el tercer grado en un "escaso tiempo de observación del interno", de apenas dos meses, que era "a todas luces insuficiente" para poder diseñar el programa de tratamiento más apropiado para el penado.

La Fiscalía había advertido de que conceder el tercer grado a Oriol Pujol transmitía a la sociedad "un peligrosísimo mensaje de que es rentable delinquir" y de que "la ley no es igual para todos", al no castigarse "con la misma severidad" a los delincuentes con "elevado estatus social" respecto a los "desfavorecidos".

La juez destaca la "especial relevancia de la naturaleza de la infracción criminal" cometida en este caso de corrupción política, ya que la conducta de Oriol Pujol generó un "gran descrédito" de las instituciones dada su condición de diputado de CiU en Parlament, al aprovechar su "privilegiada posición política y actividad pública" para delinquir durante años, lo que merece un "importante reproche".

Es más, la juez argumenta que, además de la finalidad "resocializadora" de las penas de cárcel, el ingreso en prisión debe cumplir otros fines, como la prevención general que se busca con la "intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos".

En el caso de Oriol Pujol, la juez concluye que ha existido una "desproporción" entre la entidad de los delitos por los que fue condenado a dos años y medio -tráfico de influencias, cohecho y falsedad documental- y la clasificación en tercer grado que le concedió la Generalitat a los dos meses de ingresar en prisión.

La juez recuerda que la Junta de Tratamiento propuso clasificar en tercer grado a Oriol Pujol el pasado 14 de marzo, cuando ni tan siquiera habían transcurrido dos meses desde su ingreso, "por lo que no puede afirmarse que se ha cumplido con un periodo razonable de observación que permita al equipo técnico estudiar al interno para poder obtener un adecuado conocimiento del mismo".

De esta forma, cuando la Dirección General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat concedió el régimen abierto a Oriol Pujol, el pasado 21 de marzo, no había transcurrido el tiempo de estudio "suficiente" para tener un "adecuado conocimiento del penado" que permita individualizar su tratamiento y clasificación.

"Es necesario que quede acreditada una evolución suficientemente favorable que permita inferir razonablemente una capacidad para llevar en lo sucesivo una vida alejada del delito, por lo que resulta prematura la clasificación inicial acordada sin haberse concluido el correspondiente tratamiento y dada la existencia de determinados déficit relevantes a nivel personal que deben ser trabajados, tales como potenciar la concienciación de elementos de riesgo asociados a la conducta delictiva", argumenta.

La juez admite como ciertos algunos de los elementos que llevaron a la Generalitat a dar el tercer grado a Oriol Pujol, entre ellos la falta de antecedentes, que reconoció los hechos y pagó todas las multas, el bajo riesgo de reincidencia, su diagnóstico social positivo, su integración socio-familiar y que tenía un empleo como agente comercial en distintas empresas.

No obstante, advierte de que estos aspectos no pueden ser "determinantes" a la hora de conceder un tercer grado en este momento, porque "de los informes aportados no se observa que se haya producido durante el escaso periodo de ingreso cambio alguno en los déficit tratamentales determinantes de su comportamiento delictivo".

Tampoco consta que se hayan alcanzado los objetivos del tratamiento ni que hayan tenido "algún efecto reeducador en relación a su conducta delictiva", basada según los informes penitenciarios "en la codicia".