Obligan a una hamburguesería de La Laguna a cambiar de nombre porque coincide con el de otra

El conocido establecimiento se encuentra en el caso lagunero

Una hamburguesa en una imagen de archivo.

Una hamburguesa en una imagen de archivo. / E. D.

La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia por la cual obliga a una conocida hamburguesería situada en el casco de La Laguna a cambiar su nombre porque coincide con el de otra situada en la misma ciudad y se dedica a idéntico sector.

En primera instancia el Juzgado de lo Mercantil de la capital española había estimado íntegramente la demanda del denunciante, que había sido socio del denunciado y ordenaba el cese de la marca por parte de este último y obligaba a pagar 600 euros por cada día que dejara de cumplir el fallo.

Desde ese momento el denunciado procedió al cambio de denominación y al ganar en segunda instancia se está a la espera de que la Audiencia madrileña ejecute el fallo y cuantifique la indemnización, procedimiento que se ha retrasado por la huelga de secretarios judiciales, según el denunciante.

Las actuaciones procesales se iniciaron a raíz de que el dueño de uno de los negocios apelara a una violación de los derechos de marca, pidiese que se ordenara al demandado que dejara de usarla, tanto esta denominación como otra que sea parecida y que pudiera generar confusión entre los consumidores.

Además, solicitaba una indemnización que equivalía al 1% del volumen de negocio obtenido desde el 13 de diciembre de 2017, que fue cuando se le requirió al otro establecimiento que cesara el uso de la marca, hasta que se dio cumplimiento al fallo, tras salir la primera sentencia.

El demandante también pide una indemnización coercitiva, que el demandado publique y costee en los periódicos de mayor tirada de la provincia la sentencia y ésta sea notificada a las personas interesadas.

El propietario del negocio denunciado alegó que la denominación comercial fue solicitada "en fraude de derechos" a una comunidad de bienes, por lo que pedía su restitución, se anulara el nombre y se sentenciara que el otro empresario había incurrido en competencia desleal.

Pedía exactamente lo mismo que el otro propietario como es la retirada del tráfico económico derivado del ejercicio de su actividad profesional de los rótulos, material publicitario y cualquier otro soporte.

Igualmente pedía que una indemnización en los mismos términos que la anterior desde el momento en el que su socio, "de forma unilateral" solicitó el registro de la marca y que debía ser fijada en ejecución de sentencia.

El ganador del pleito indica, no obstante, que a pesar de cambiar el nombre, la carta se mantiene aún igual a la que usaba anteriormente.

En 2010 ambos habían constituido una sociedad para explotar un negocio dedicado a la hamburguesería y para ello dos años más tarde constituyeron una comunidad de bienes que quedó disuelta en 2017, quedándose cada uno de ellos con los distintos enseres, repartiéndose los trabajadores e incluso usando el mismo nombre a la vez.

En ese año el demandante pidió el registro de la marca, que le fue concedido, mientras que el demandado consideró que tiene derecho a usarlo dado que en su momento fue la denominación del negocio que ostentaban de forma conjunta.

En La Laguna existe otro negocio con ese nombre seguido de un "2", que también pertenece a quien ganó este procedimiento judicial.