El Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por los denunciantes del caso Grúas. Así lo recoge un auto con fecha del 25 de septiembre en el que se tilda de "falaz" que se afirme en el recurso que desde el juzgado lagunero se "ocultó al TS una importantísima parte de la instrucción". Contra el auto cabe recurso de apelación.

El documento recuerda que el 24 de julio se acordó el archivo de la causa, mientras que posteriormente se interpurso recurso de reforma contra el citado auto. Se produjo después la impugnación de los recursos por parte de las respectivas representaciones de Rosario Hernández, José Alberto Díaz y Antonio Pérez-Godiño. Por su parte, el Ministerio Fiscal "no evacuó el trámite".

Sobre lo expuesto en la impugnación de los recursos, señala la jueza que la condición procesal de los recurrentes "ya fue resuelta en su día, en virtud del auto de 11/01/2018, auto que ha devenido firme, no habiéndose nunca cuestionado dicha condición".

"Sorprende por falaz el motivo tercero del recurso de la procuradora Sra. Martín García cuando se afirma que este órgano judicial ocultó al TS una importantísima parte de la instrucción", apunta en referencia a la procuradora de los demandantes Santiago Pérez, Juan Luis Herrera y Carmen Julia Pérez. Y prosigue: "Como bien les consta a los recurrentes, toda [en mayúsculas y subrayado] la causa fue remitida (vía testimonio) al más alto tribunal". A continuación sostiene que "así consta en la diligencia de la LAJ adscrita a este juzgado y en el acuse de recibo [nuevamente con mayúsculas] a este juzgado de SEUR". Y completa: "No se puede concebir que un órgano inferior desoiga las órdenes del TS ni que este órgano no hubiera reiterado su mandato en el caso de no haber cumplido".

"En cuanto al fondo del asunto, se reitera que el TS decretó que los hechos que se investigaban para con el Iltmo. Sr. Clavijo no eran constitutivo del delito de malveración ni del de prevaricación", indica. "Por ello y para evitar repeticiones, y con base en lo resuelto por la Sala Segunda del TS en su auto de 09/06/2020, se mantiene el auto de este juzgado de 23/07/2020", expresa.