El "escrache" es un tipo de protesta que consiste en acudir al lugar de trabajo o domicilio particular de una persona. Y resulta ser un término acuñado en Argentina dirigido a los que apoyaban la dictadura. La Real Academia spañola de la Lengua (RA) lo define como romper, destruir, aplastar o fotografiar a una persona. l "escrache" en spaña tiene su estandarte en el movimiento de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), dirigiendo las actuaciones hacia aquellos diputados o senadores que no apoyaron la Iniciativa Legislativa Popular sobre dación en pago, como medida para finalizar toda ejecución hipotecaria.

n muchas ocasiones la televisión emite imágenes de políticos perseguidos por un grupo de personas que en alta voz cuestionan su actuación. n otras resulta que las concentraciones lo son a la puerta de su domicilio. No deja de ser un encendido debate, donde las críticas jurídicas hacen ver una inadmisible coacción respecto de los parlamentarios para ejercer su cargo y voto. Y por otro lado, una vulneración al honor, cuando no a la libertad de circulación, a la intimidad y a su vida familiar.

Una reciente sentencia de un juzgado de instrucción apunta a que las consignas perturbadoras a una persona concreta, en este caso a un político, en los alrededores de su trabajo o domicilio son una manifestación del derecho a la libertad de expresión, donde el grupo de personas expresan en la vía pública su parecer. Pero el derecho de reunión no ampara el insulto, la amenaza o la coacción y el uso de la fuerza (golpear la puerta del domicilio, realizar pintadas, intentar superar el control policial en los alrededores de la vivienda, lanzar objetos, acometer a los agentes policiales, formar barricadas, causar daños al mobiliario urbano, etc.). n tales casos estaríamos ante un claro abuso del derecho fundamental que encontrarían su tipificación en el Código Penal de las injurias, calumnias, amenazas, desordenes públicos y atentado.

La concentración que se realiza delante del domicilio de un cargo público es evidente que ocasiona ciertas molestias; no sólo al cargo público, sino también a su familia y vecinos, ya que puede obstaculizar el tráfico, el acceso o salida del domicilio con vehículos, puede causar incomodidades al oírse consignas o reivindicaciones, gritos etc., pero estas perturbaciones no se encuadran dentro de la violencia o la fuerza en las cosas que requiere el tipo de las coacciones o amenazas, y sí en el ámbito de la libertad de expresión, como consecuencia inevitable del ejercicio del derecho de manifestación y reunión.

l ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de manifestación, como en general el de los derechos y libertades que la Constitución declara, no son absolutos, tiene un límite cuando se produce afectación de otros derechos y libertades también fundamentales. xpresar en la vía pública la información y las ideas del colectivo concentrado sobre un problema concreto, el problema por ejemplo de la ejecución hipotecaria y la critica a la inactividad de los políticos gobernantes, encuentra amparo en el derecho a la libre expresión y derecho de manifestación, aunque para ello las palabras y las consignas puedan ofender o perturbar al político y entender que se haya violado el derecho a la intimidad, pues, como tal político, su carácter de persona de relevancia pública dedicada a la gestión política cede ante los derechos colectivos, y por tanto de sus opiniones. Y como recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos, nadie será objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.