El ordenamiento jurídico en los últimos tiempos ha intentado ocuparse de las parejas de hecho para evitar casos de desamparo de uno de los miembros en ciertas situaciones como muerte del otro, enfermedad, etc., pero aún hoy en día muchos de los derechos y obligaciones que corresponden a los cónyuges al contraer matrimonio no son extrapolables a estas uniones. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha venido manteniendo de forma reiterada que la unión de hecho es una situación no equiparable al matrimonio y, aunque ciertamente ambas instituciones se encuentran en el ámbito del derecho de familia, no puede aplicarse por analogía la regulación establecida para el régimen económico matrimonial, porque al no haber matrimonio, no hay régimen.

Teniendo claro esto último, pasamos a analizar el tratamiento jurídico del hogar familiar tras la ruptura de la pareja de hecho. Comencemos considerando los problemas que surgen en torno a la propiedad. Cuando la vivienda ha sido adquirida en exclusiva por uno de los miembros de la pareja, la ruptura de la convivencia no va modificar este hecho, por lo que, salvando los casos de necesidad de protección de uno de los convivientes o lo hijos de la unión de hecho, el no propietario deberá abandonar la misma, y solo si hubiera aportado dinero alguno -por ejemplo, pagar parte de la hipoteca- se pudiera considerar un derecho de reembolso sobre las cantidades abonadas. Otra cosa es si la vivienda fue comprada por ambos convivientes. n tal caso la pareja debería llegar a un acuerdo; así es posible convenir su venta repartiéndose el precio obtenido, o que uno de ellos se quede con la propiedad pagando al otro su parte. Por supuesto que, si es su deseo, también podrán continuar con la comunidad sobre la misma y darle el uso que en consenso estimen. Pero cuando no hay acuerdo en cuanto a la administración del bien habrán de buscar el auxilio judicial o solicitar judicialmente la división de la cosa común.

Una de las cuestiones que se suscitan tras la ruptura de la pareja es el uso de la vivienda. Si hay hijos, el juez podría atribuir el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que en ella se encuentren a estos y al miembro de la pareja en cuya compañía se encuentren, sin descartar que aun sin descendencia se le atribuya el uso a uno de los miembros por estar necesitado de protección, con independencia de que sea o no titular de la citada vivienda. Fuera de estos casos, ya hemos visto que el no propietario debería abandonarla.

Un problema muy común en la práctica se da cuando la vivienda es copropiedad de los dos miembros de la pareja y dentro de la misma queda uno de ellos sin el consentimiento del otro. n este caso entendemos que habría que estar a lo que dice el artículo 394 del Código Civil, según el cual cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. A la vista de este precepto entendemos que el otro podrá exigir le indemnice los perjuicios que tal situación le acarrea hasta que se produzca la división; o si la intención es permanecer en la copropiedad, optar por solicitar, junto a la compensación por daños y perjuicios, el desalojo de la vivienda, a la que, en tal caso, se daría el aprovechamiento que se decida conforme al artículo 398 del Código Civil. Por ejemplo, ponerla en alquiler repartiéndose la renta entre los copropietarios.

n el supuesto de que la pareja de hecho haya residido en una vivienda alquilada, para esos casos la actual Ley de Arrendamientos Urbanos equipara a los convivientes de hecho con los matrimonios, por ejemplo para que cuando uno de ellos, sin el consentimiento del otro, quiera desistir o no renovar el contrato pueda este último continuar en el arriendo; o para cuando se produce la muerte del arrendatario poder subrogarse en el contrato su pareja. n mi opinión también podría continuar con el uso de la vivienda el conviviente al que una resolución judicial le atribuya el uso, aunque no estuviera el contrato a su nombre.

¿Y qué pasa si el uso de la vivienda fue cedido gratuitamente por un familiar a la pareja de hecho, sea en precario o comodato? A nuestro entender en este caso será el tercer propietario el que tendrá que, si así lo considera, ejercitar las acciones que le corresponda para recuperar la posesión de la finca.