Son muchos los aparcamientos que ofrecen a los particulares la posibilidad de estacionar el vehículo durante un tiempo determinado a cambio de una contraprestación económica. Lo cierto es que en la mayoría de ellos podemos encontrar al acceder un cartel informativo en el cual la empresa "se exime de responsabilidad ante posibles desperfectos que pudieran ocasionarse en el vehículo". Pero, ¿realmente puede la empresa encargada de la explotación excluir la responsabilidad civil que pudiera nacer ante un eventual daño provocado, voluntaria o involuntariamente, por un tercero a nuestro vehículo?

El "contrato de garaje", o más específicamente de aparcamiento de vehículos a motor, es un contrato complejo, en él se combina un arrendamiento de bien inmueble (parcela de garaje por tiempo determinado) y un depósito (del propio vehículo que accede al aparcamiento). La combinación de ambas figuras implica perder la independencia que por sí sola tendrían, es decir, se funden en una prestación enteriza que configura el contrato de aparcamiento de vehículo, contrato normado y con legislación específica (Ley 40/2002, Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos).

No es necesario un pacto escrito para entender nacida la obligación de vigilancia del vehículo, puesto que el servicio que ofrece el aparcamiento lo lleva implícito, y ello es una consecuencia coherente del uso y la buena fe. Lo que se ofrece al usuario no es un simple estacionamiento de vehículo, sino un servicio organizado que supondría activar el mecanismo de responsabilidad por un funcionamiento anormal. Esto es lo que pretende indicar la Ley General de Consumidores y Usuarios en su artículo 10.c.7º, "la repercusión en el consumidor de los fallos, defectos o errores administrativos que no le sean directamente imputables", hecho que ya queda resuelto en la propia Ley 40/2002 al indicar: "El titular del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley".

El servicio se suministra en un lugar acotado al exterior y con acceso restringido, hecho que acentúa el deber de diligencia organizativa de la empresa, por tanto, puede considerarse el deber de guarda y vigilancia como el objeto del "contrato de garaje", todo ello, y como es lógico, a cambio de un canon que varía en función del tiempo de permanencia.

Cuestión aparte sería el problema de prueba que ello conllevaría. ¿Cómo podemos demostrar que el daño reclamado se ocasionó en el interior del "parking" y al encontrarnos ausentes? La empresa tiene la carga de probar que el vehículo tenía un determinado desperfecto antes de ser estacionado. Para ello, dispone de un sistema de seguridad (cámaras de vigilancia) donde puede analizarse la entrada y salida del mismo. Por tanto, tenemos derecho a solicitar la mencionada grabación a fin de demostrar que el daño ocasionado en nuestro vehículo se produce durante el estacionamiento, todo ello, previa reclamación formulada en el momento en que se pretende la retirada del vehículo.

En caso de negativa a proporcionar la grabación, está claro que sería una prueba diabólica acreditar que el daño se causó mientras se encontraba estacionado, y siendo que las obligaciones principales del usuario son las de pagar el canon para poder retirar el vehículo, y las obligaciones de la empresa las de tener libre una plaza para la ocupación y la de restitución del mismo previo cumplimiento obligado del deber de vigilancia y custodia, parece claro que, a pesar de la dificultad probatoria, es viable la reclamación por responsabilidad civil en este tipo de situaciones.