Contestación a la carta publicada en EL DÍA del señor Jorge Bastian con el título de "Mar de Canarias" (26/12/10).

La conformación de Canarias como "archipiélago" en ultramar de un Estado colonial europeo (España) no soluciona legalmente nada porque la Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas de 1982 (La Convención de 1982) terminó contemplando como hecho diferencial la situación de los Estados Archipielágicos (Sujetos del Derecho Internacional), a cuyo régimen se le dedica la Parte IV de La Convención de 1982, con ocho artículos, quedando los archipiélagos-colonias ("Región Ultraperiférica","RUP") sin derechos internacionales al no ser un Estado, sino una "RUP" (colonia).

El error del señor Bastian y de los "expertos" de Coalición Canaria (CC) radica en querer equiparar en materia de aguas jurisdiccionales a la colonia de Canarias con los Estados Archipiélagos (Sujetos del Derecho Internacional). Sólo los Estados archipielágicos (compuestos por islas) pueden tener una zona de mar delimitada por "líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas". Por lo tanto, para poder tener soberanía sobre el llamado "Mar de Canarias", Canarias necesita primero dejar de ser colonia de España, tener independencia plena, constituirse en un soberano Estado Archipielágico. Ahora la colonia Canarias está catalogada de "Región Ultraperiférica" y no como entidad política soberana (Estado Archipielágico). Guste o disguste, se quiera o se aborrezca, se admita o se rechace, la realidad es que Canarias es una colonia de España en ultramar ("RUP") y no es una entidad política soberana (Estado Archipielágico).

La "delimitación" de espacios marítimos en la colonia española de las Islas Canarias supondría el reconocimiento de facto de Canarias como un "Estado Archipielágico", es decir soberano, según lo ratificado en la Convención de 1982. Y por eso un ministro de Madrid manifestó que delimitar las aguas en la colonia Canarias es "un acto con implicaciones internacionales": Madrid estaría reconociendo de facto que Canarias no es "España".

Que el señor Bastian quiera interpretar como "un éxito político" de Coalición Canaria, "cara a las elecciones de mayo de 2011", la llamada "Ley de Aguas Canarias" es ridículo. Le recordamos al señor Bastian que el Gobierno del Partido Popular, presidido por el ultra "patriota" Aznar, incumplió un acuerdo suscrito con Coalición Canaria (sus socios naciona-listos españolistas), para aprobar la "Ley de Delimitación de los Espacios Marítimos de Canarias", que fue remitido a las Cortes, tras su aprobación por unanimidad en el Senado el 27 de febrero de 2003. Según fuentes diplomáticas, expertos españoles advirtieron al gobierno de Aznar que Canarias no puede tener espacios marítimos (RUP), que España no puede tenerlos en ultramar. Por ende, se está admitiendo implícitamente que Canarias es colonia, pues delimitar espacios marítimos en Canarias sólo sería posible si ésta fuere un soberano "Estado Archipielágico" . Si Aznar cogió miedo a las aguas "ultraperiféricas" de Canarias y se negó a delimitar los llamados "espacios marítimos de Canarias" por algo sería.

El pasillo de unas 6 millas no territoriales, es decir, de mar, que hay entre Gran Canaria y Tenerife queda dentro de la Zona Económica Exclusiva de Marruecos (ZEE). El artículo 86 de la Convención de 1982 define la Alta Mar como "todas las partes del mar no incluidas en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), en el mar territorial (12 millas) o en las aguas interiores de un Estado, y en las aguas archipelágicas de un Estado-archipiélago", lo cual deja claro que -al ser colonia- Canarias, más allá de las 12 millas de mar territorial de cada isla, está rodeada por la ZEE de Marruecos; y, evidentemente, más allá de la ZEE de Marruecos hay Alta Mar (aguas internacionales). "Somos Europa" dentro de la Zona Económica Exclusiva de un país africano (aguas africanas). Es más, según la convención de Chicago, los vuelos entre Canarias y la cacareada "Península" son "vuelos internacionales" al entrar en el espacio aéreo/control del tráfico aéreo de Marruecos (Casablanca).

La Convención sobre el Derecho del mar de las Naciones Unidas de 1982 es de carácter universal y jurídicamente vinculante para España (desde 1996 en que Madrid se adhiere a la misma), que recoge y amplía los nuevos desarrollos jurídicos registrados en el Derecho del Mar. Dicha Convención estableció el principio archipelágico, por el que se diferencian, de un lado los Estados Archipielágicos, y de otro, los Estados coloniales, como España, que cuentan con su espacio metropolitano (en Europa) y con una colonia en otro continente (Canarias, ultramar), cuyo estatus colonial impide que España (una "entidad europea", bajo el Derecho Internacional) pueda delimitar "espacios marítimos" en un continente que no es el suyo (África).

Por si alguien tiene alguna duda, les recordamos la famosa frase pronunciada en el Parlamento de Madrid: "El Sahara es de España, pero no es España". Si la famosa ex "provincia española" del Sahara "Español" no es "España", Canarias tampoco lo es. Y si esto no fuere así, que se nos explique por qué el Sahara "no es España" y Canarias "sí lo es" (Ambos territorios considerados, arteramente, "provincias españolas", territorios africanos colindantes, etc).

Dos son los principales obstáculos derivados del estatus colonial de las Islas Canarias que impiden todo intento de delimitar espacios marítimos en el Archipiélago Canario. Primero, se impide el trazado de líneas de base recta que dibujen el perímetro archipelágico -reservado sólo a los Estados Archipiélagos-, tal como se recoge en la Parte IV, en el artículo 47, sobre líneas de base archipelágicas: lo que imposibilita la configuración de las aguas interiores archipelágicas de Canarias y la creación de su espacio marítimo interior o interinsular. Y segundo, la introducción de la solución equitativa para delimitar tanto la Plataforma continental como la Zona Económica Exclusiva (ZEE). La Metrópoli fija la llamada frontera marítima en esta zona del atlántico africano, mediante la aplicación de facto del criterio de la equidistancia o mediana sin tener en cuenta la "solución de equidad" que se recoge en la Convención de 1982 en su artículo 83.

En Canarias no hablamos de "separatismo", etc., por la sencilla razón de que no se puede unir lo que está separado por los continentes (700 millas). En muchas ocasiones el Archipiélago Canario se define geográficamente como africano, incluso desde instancias políticas de ámbito españolista.

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