Lo decía ayer un policía de la capital tinerfeña: "No conozco un solo compañero que haya tapado sus tatuajes, se haya cortado el pelo o no se tome una cerveza -o dos- después de terminar el servicio". Eso, tras la primera semana de aplicación del nuevo reglamento del cuerpo, cuyos aspectos más polémicos son los enunciados e incluidos en el artículo 69 de la ordenanza aprobada en el pleno de abril y publicada a finales del mes de julio. Ha sido recusada por las secciones sindicales del C-SIF y CCOO. "Han comprado unas mallas, añade la fuente, para facilitar que no se vean los tatuajes pero no las han repartido todavía".

Reconocen estos agentes que "hay que poner límites y, por ejemplo, no sería lógico que alguien se pusiera un enorme tatuaje cubriendo la calva en una cabeza rapada. Hay que dar buena imagen pero nos gustaría que definieran cuál tiene que ser la ideal de un policía. Lo que han planteado con esta nueva normativa solo tiene un calificativo: absurdo".

Las fuentes remiten a varias páginas web para comprobar cómo salen a la calle policías de Nueva York y otros estados norteamericanos, Francia o Londres. En ellas puede apreciarse un catálogo de tatuajes o barbas. Valoran los policías chicharreros que "tienen más que superado el debate. O no están al día o aquí cuando nos señalan la luna nos perdemos en la discusión sobre el dedo que señala".

El artículo 69 está incluido en el Capítulo II, en su apartado "El Estado del Policía". Entre otras cosas, el artículo 2 dice: "Se prohíbe expresamente la utilización de colgantes, piercing o cualesquiera otros adornos durante la prestación del servicio; asimismo, se prohíbe el uso de tatuajes visibles; de poseerlos, esas zonas deberán ser cubiertas con mallas, medias, maquillajes u otro elemento del tono de la piel que no resulte estridente o llamativo".

Y el artículo 3 reza así: "El cabello del personal femenino, cuando sobrepase la altura de los hombros, deberá ir recogido. El del personal masculino no podrá exceder de longitud la parte inferior del 26/41 cuello de la camisa o cazadora y no deberá cubrir las orejas¡. Quedará autorizado, previa comunicación, al uso de barba y/o bigote arreglado, no pudiendo exceder de dos centímetros".