La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado los siete años de prisión que la Audiencia de Tenerife impuso al promotor inmobiliario José Luis Bravo de Laguna como autor de sendos delitos de estafa y alzamiento de bienes, informó hoy el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Según los hechos probados, José Luis Bravo de Laguna, como socio y administrador único de la entidad "Promotora Bravo de Laguna Tallo SLU" desde 2006, con sede en La Laguna, "con la intención de enriquecerse ilícitamente a costa del patrimonio ajeno", y pese a arrastrar deudas importantes anteriores, "creó la apariencia de que su empresa tenía la solvencia necesaria para afrontar la construcción de las 29 promociones inmobiliarias que anunciaba en la página web de la empresa sin intención de cumplir las obligaciones que asumía".

Para dar esa imagen de solvencia económica y profesional encargó estudios de viabilidad, planos y proyectos básicos a arquitectos a los que no pagó, efectuó trámites menores en los ayuntamientos y contrató publicidad para las promociones, añade.

Con el mismo ánimo celebró varios contratos de contraprestación diferida (permuta) sobre diversos terrenos en los que ubicar las promociones inmobiliarias que ofertaba, agrega.

Asimismo, firmó contratos de reserva sobre las viviendas de las distintas promociones con clientes que pensaron, debido a la apariencia de solvencia generada por el acusado, que la empresa podía afrontar la construcción de las promociones inmobiliarias ofertadas, que los trámites para obtener las licencias municipales estaban avanzados y que la empresa era, como decían los contratos, titular de los terrenos en los que se iba a edificar.

Con el mismo ánimo, José Luis Bravo de Laguna envió en varias ocasiones escritos a los clientes con informaciones no veraces del estado de las obras con la finalidad de que siguieran abonado mensualidades a cuenta de las viviendas que creían iban a adquirir o para que, incluso, aumentaran las sumas que pagaban.

El Supremo confirma la condena de Bravo de Laguna pero anula las condenas de 8 meses de prisión por alzamiento de bienes que la Audiencia tinerfeña impuso además a la madre y exesposa del promotor, al no considerar acreditado que actuaran en connivencia con él.