"A grosso modo, hemos calculado que a día de hoy (por ayer) la cantidad que nos adeudan asciende a unos 950.000 euros. Aparte intereses y cotizaciones a la Seguridad Social. Y subiendo". Así se expresó ayer un portavoz de los 23 trabajadores despedidos de la empresa que gestionaba la Recaudación Voluntaria en el Ayuntamiento de Santa Cruz que el próximo día 25 están citados en el Juzgado de lo Social número 2.

El pasado 12 de enero, la magistrada de esta misma sala estimaba en su totalidad la demanda planteada para declarar la nulidad de los despidos de los trabajadores de la Recaudación Voluntaria, entendiendo mediante auto de 26 de marzo de 2015 que "....el despido nulo en el que se amparan los actores, con el reconocimiento implícito de la naturaleza indefinida de su relación laboral, les da derecho a seguir desarrollando la misma prestación de servicios que hasta ahora venía realizando para la corporación local, siendo la Administración la que, dentro de su potestad de autoorganización, confeccione la relación de puesto de trabajo, sin que en el acto del juicio haya aportado prueba acreditativa alguna de concurrir supuesto de imposibilidad material o legal alguna para modificar dicha relación de puestos, no bastando, al efecto, con su mera alegación; por todo ello, la excepción esgrimida por el ayuntamiento no puede merecer favorable acogida (....)".

Ello implica, según estas fuentes, que "el Ayuntamiento de Santa Cruz debe proseguir con la relación laboral existente antes del despido y todo derivado de una sentencia de instancia que es de obligado cumplimiento, independientemente de que se recurra o no. El consistorio está obligado por ley a cumplir y acatar las sentencias en primera instancia, al igual que cualquier otro administrado, y no puede ocultarse en el recurso para su incumplimiento porque dejaría en una situación de descrédito al veredicto del juez".

La sentencia, añaden, "es fruto de un análisis concienzudo de la relación laboral entre los demandantes y el Consistorio, y deviene de los más de 1.500 documentos de prueba aportados en el proceso por esta parte, y de los testigos".

A raíz de la mentada sentencia, el letrado de los trabajadores presentó la ejecución de la misma "ante la pasividad del ayuntamiento, que no puede alegar desconocimiento de procedimiento porque ya se ha materializado en procesos como los de Recaudación Ejecutiva y microinformática".

Esta exigencia de cumplimiento de sentencia hace que "se cite a las partes para el 25 al objeto de que el ayuntamiento alegue por qué no se ha llevado a término la readmisión y el abono de los salarios de tramitación, que siguen corriendo con sus intereses".

Los trabajadores "llevan varios meses sin cobrar lo que el derecho les ha otorgado, dándose situaciones de dificultad de tesorería que redundan en el bienestar familiar y personal. Ya en el juicio de microinformática hubo quien tenía una sentencia que le daba la razón y tuvo que recurrir a los servicios sociales".