El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado en todos sus puntos el acuerdo plenario alcanzado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 20 de marzo de 2009 por el se que se dejaba sin efecto la gran mayoría de las expropiaciones en el Valle de Los Huertas entre los años 1972 y 1975. Este mismo fallo judicial desestima el recurso presentado por la empresa Desarrollos Urbanos CIC (Desurcic) que pretendía que se anulara las disposiciones segunda, tercera y octava de dicho acuerdo, puesto que es propietario de una parte de las parcelas afectadas tras adquirírselas en 2006 a la empresa Inversiones Las Teresitas.

Este pronunciamiento judicial abre una puerta que hasta ahora los propietarios originarios de los terrenos tenían prácticamente cerrada que es la acudir a la jurisdicción civil para reclamar sus terrenos e inscribirlos legalmente como tales.

En concreto, en el fallo judicial, que tiene fecha del pasado 13 de febrero de 2014, el juez Francisco Plata insiste en varias ocasiones en el argumento de que "carece de sentido que la sociedad demandante (Desurcic) siga sosteniendo la nulidad parcial del acuerdo plenario de 2009, cuando la junta de compensación de la playa de Las Teresitas -que es el único destinatario de las disposiciones administrativas impugnadas y, por tanto, la única parte legitimada para combatirlo en sede jurisdiccional- se ha avenido a cumplir voluntariamente con lo dispuesto por la administración urbanística, lo que evidenciaría la manifiesta carencia sobrevenida del objeto en ese caso una vez que ha sido ejecutado pacíficamente el mandato de la autoridad municipal por quien venía obligado a ello".

Por todo ello, inadmite la pretensión de Desurcic de que la justicia ordene al ayuntamiento a realizar todas las actuaciones necesarias hasta conseguir la cancelación registral de las fincas y el resto de medidas necesarias para otorgar y garantizar la su protección jurídica del demandante en su calidad de tercero de buena fe, puesto que el juez considera que "exceden al objeto del acuerdo".

De esta manera, el fallo no entra a determinar que los vecinos son o no los dueños de esas fincas, pero sí da firmeza al acuerdo plenario para que pueda ser utilizado en forma de jurisprudencia en un hipotético pleito civil. De hecho, y pese al tiempo transcurrido, los afectados aún están a tiempo de interponer dicha demanda, puesto que esta no prescribe hasta 2018.

Por su parte, Desurcic ha intentado en varias ocasiones desarrollar el proyecto de urbanización para el que adquirió los terrenos, pero nunca ha podido realizarlos, entre otras cosas, porque los propios vecinos lo han impedido colocándose delante de las palas, motivo por el que ya ha desistido de esa ejecución y ha reclamado al ayuntamiento daños y perjuicios.

Respecto a la tardanza en la resolución de este recurso que se inició en 2009, se debe a que se han ido acumulando diferentes recursos similares a los que el magistrado da la misma respuesta: cúmplase el acuerdo plenario.