El Consejo de Gobierno aprobó ayer el decreto que regulará la actividad de comercialización, al por menor y por tiempo determinado, del vino de cosecha propia y los establecimientos donde esta se desarrolla, denominados popularmente como "guachinches" de Tenerife.

Los locales que se integren en el ámbito del decreto y que estén funcionando en el momento de su entrada en vigor contarán con un plazo de tres meses para su adaptación a la norma, que ha sido elaborada por el Ejecutivo canario para defender su pervivencia y evitar la competencia desleal con la actividad propia de restaurantes y bares-cafeterías.

El decreto delimita las características de la comercialización del vino de cosecha propia, una actividad que, por sus orígenes y finalidad, se considera inocua y que debe estar vinculada a la producción en explotaciones vitivinícolas de reducidas dimensiones, siendo, además, su desarrollo, como máximo, durante 4 meses al año.

La actividad deberá cesar en el momento en que se agote el vino y la persona que ejerza la misma y tendrá que comunicar anualmente al Cabildo correspondiente la apertura o el cierre del establecimiento.

La norma fija las obligaciones que deben cumplir los locales y los requisitos para la comercialización del vino, que procederá de viñedos pertenecientes o explotados por la persona que ejerza la actividad y desarrollado por ella misma. Además, la bodega deberá estar inscrita en los registros de Industrias Agrarias y de envasadores de vino.

Los titulares de la actividad tendrá que acreditar la procedencia del vino mediante las declaraciones de cosecha y de producción.