El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy de Decreto por el que se regula la actividad de comercialización, al por menor y por tiempo determinado, de vino de cosecha propia y los establecimientos donde ésta se desarrolla. Los locales que se integren en el ámbito del Decreto y que estén funcionando en el momento de su entrada en vigor contarán con un plazo de tres meses para su adaptación a la presente norma, que ha sido elaborada por el Ejecutivo para defender la pervivencia de estos establecimientos tradicionales y evitar la competencia desleal con la actividad propia de restaurantes y bares-cafeterías
El Decreto delimita las características de la comercialización del vino de cosecha propia, una actividad que por sus orígenes y finalidad se considera inocua y que debe estar vinculada a la producción en explotaciones vitivinícolas de reducidas dimensiones, siendo además su desarrollo, como máximo, durante cuatro meses al año. En cualquier caso, la actividad deberá cesar en el momento en que se agote el vino y la persona que ejerza la misma y tendrá que comunicar anualmente al cabildo correspondiente la apertura o el cierre del establecimiento.
La norma fija las obligaciones que deben cumplir los locales y los requisitos para la comercialización del vino. Así, establece que el vino que se comercialice deberá proceder de viñedos pertenecientes o explotados por la persona que ejerza la actividad y desarrollado por ella misma y la bodega deberá estar inscrita en el Registro de Industrias Agrarias y en el Registro de envasadores de vino.
Dado que la actividad principal y originaria de este tipo de establecimientos es la venta de vino de cosecha propia, será preciso garantizar que el producto cumple con dicho requisito y que su calidad se encuentra debidamente controlada. Para ello, la persona titular de la actividad tendrá que acreditar la procedencia del vino mediante las declaraciones de cosecha y de producción que se deben presentar de conformidad con la normativa europea.
El Decreto fija que solo se podrá ofrecer y servir hasta un máximo de tres platos diferentes de elaboración culinaria, así como encurtidos, frutos secos y fruta cultivados por la persona titular de la actividad o producidos en la zona. La oferta de bebidas en estos establecimientos se limitará al vino de cosecha propia y al agua.
La normativa también establece que el personal que preste servicios en este tipo de establecimientos deberá acreditar la formación sanitaria para la manipulación de alimentos conforme establece la normativa específica.
El Decreto recoge también los requisitos que deben cumplir los establecimientos y locales donde se desarrolle la actividad, entendiendo como tales los espacios que formen parte de la vivienda del titular o las bodegas u otras construcciones destinadas a la explotación agraria ubicada en la explotación o afecta a la misma.
Estos establecimientos deberán contar con iluminación suficiente y ventilación propia o forzada y disponer al menos de un aseso con agua corriente provisto como mínimo de lavabo e inodoro, que deberá estar en perfecto estado de funcionamiento y limpieza. Tendrán asimismo la obligatoriedad de exhibir una placa-distintivo en el exterior y disponer de hoja de reclamaciones y libro de inspección.
El Ejecutivo ha elaborado el proyecto de Decreto ante la falta de regulación específica de esta actividad, que ha hecho proliferar establecimientos que no reúnen los requisitos propios, definitorios y originales de los locales que, tradicionalmente, han comercializado el vino de su cosecha propia como medio para dar salida a los excedentes de este producto, y que pugnan en el mercado, de manera desleal, con la actividad propia de restaurantes y bares-cafeterías.
Así, aquellos establecimientos o locales en los que no se comercialice vino de cosecha propia de su titular, la apertura no esté vinculada con la existencia de vino propio y producido o que ofrezcan una carta amplia de comidas y bebidas no estarán amparados por el presente decreto, debiendo cumplir en consecuencia las disposiciones aplicables a los establecimientos turísticos de restauración.