Cuando la ciudad está en estado de emergencia social y con la crisis económica como espada de Damócles sobre cientos de familias, el fenómeno de la indigencia, por desgracia, se extiende por Santa Cruz como la pólvora. Pero, aunque la pobreza salga a la luz cada vez con mayor frecuencia, lo cierto es que practicar la mendicidad está prohibido en el municipio, tal y como regulan los artículos 105 y 106 de la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno en su título IV sobre la conducta ciudadana y en el capítulo I que establece las normas del com- portamiento ciudadano.

El artículo 105 especifica que "los agentes de la autoridad conducirán al establecimiento municipal, provincial o autonómico adecuado (léase Albergue) a las personas que estuvieran mendigando en la vía pública".

Especifica la ordenanza, además, ya en el artículo 106, que "la estancia en el establecimiento de los mendigos durará únicamente el tiempo necesario para determinar el destino ulterior de los allí conducidos, previo informe del personal especializado de Asistencia Social Municipal". Otros apartados relacionan lo que hay que hacer en el caso de extranjeros o no residentes en el municipio, así como el ejercicio de la mendicidad con el acompañamiento de niños para evitar la explotación infantil.

Otro artículo relacionado con el anterior es el 109 que prohibe consumir bebidas alcohólicas en la calle. Dice textualmente así: "Queda prohibida la consumición de bebidas alcohólicas en la vía pública, fuera de los establecimientos del ramo de la hostelería y kioscos autorizados de bebidas. Quienes circulen por la vía pública con muestras evidentes de embriaguez serán detenidos y conducidos a establecimiento adecuado con estancia el tiempo necesario para determinar su estado, trasladándole a su domicilio o establecimiento sanitario, sin perjuicio de la sanción correspondiente".