El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto mediante el cual se regula el procedimiento de gestión del depósito de los sitios web y de los recursos en ellos contenidos (publicaciones ''en línea'').

En la Ley de depósito legal ya se consideraban objeto de depósito legal los documentos en línea y se establecía el mandato para que se regularan mediante Real Decreto el procedimiento de constitución del depósito de las publicaciones electrónicas.

Con este Real Decreto, además de regular los procedimientos de constitución del depósito de los sitios web y de los recursos que incluye, el Gobierno permitirá el acceso a los usuarios (especialmente con fines de investigación) a los recursos distribuidos a través de las redes electrónicas.

Asimismo, se ha simplificado el procedimiento de gestión del depósito legal electrónico en comparación con el procedimiento que se aplica para la gestión del depósito legal en publicaciones físicas.

NOVEDADES

En concreto, este Real Decreto introduce algunas novedades importantes con respecto al depósito legal de las publicaciones en soporte tangible. Así, la iniciativa del depósito no recae en los editores o productores de las publicaciones, sino en los centros de conservación, que son los responsables de identificar, seleccionar y rastrear o reclamar los contenidos a preservar.

Asimismo, el depósito se realiza mediante recolecciones automáticas de los sitios web objeto de depósito legal por medio de software especializado (robots) que rastrean y archivan Internet, o --cuando esa recolección automática no sea posible-- acordando entre los editores y los centros de conservación los medios más eficaces para transferir las publicaciones objeto de depósito legal a los centros de conservación.

A diferencia de las publicaciones tangibles, los documentos en línea no tendrán un número de depósito legal asignado debido a sus especiales características, lo que simplificará el procedimiento de gestión significativamente.

Deberán ser objeto de depósito legal todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas, siempre que estén en cualquiera de las lenguas españolas oficiales; que estén producidas o editadas por cualquier persona o entidad que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España; o que estén producidas o editadas bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español.

CENTROS DE CONSERVACIÓN

Los centros de conservación son los encargados de determinar qué sitios web y qué recursos son los que se capturarán y realizarán las gestiones necesarias para la recolección de los sitios web, utilizando un software especializado de rastreo y archivado automatizado de sitios web.

Los procedimientos de selección y captura de las publicaciones en línea, así como la frecuencia con la que se realizarán dichas capturas, serán establecidos, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, por la Biblioteca Nacional de España (BNE), centro de conservación de ámbito estatal, y por los centros de conservación de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, la BNE tiene la doble condición de centro de conservación y depósito; y lleva recolectando desde 2009 en la web española. En concreto, se han llevado a cabo ocho recolecciones masivas del dominio ''.es'' con la colaboración de Internet Archive.

Desde principios de 2014 y ya usando recursos propios se han realizado varias recolecciones selectivas sobre acontecimientos importantes como la muerte de Adolfo Suárez, la abdicación de Juan Carlos I o --la más reciente y aún en curso-- las elecciones locales y autonómicas.