El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha hecho público un auto en el que ordena la ejecución forzosa de la sentencia por la cual la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias y, como responsable solidario, Aguas Heredamientos de Daute, fueron condenadas a pagar 959.751,57 euros como indemnización por el accidente de la galería de aguas Piedra de los Cochinos, situada en Los S¡los, en el que murieron seis jóvenes en 2007.

El auto ha sido emitido por la sección primera de TSJC, que de este modo ordena ejecutar una sentencia que la sala lo Contencioso Administrativo del TSJC emitió el pasado 16 de junio en relación a este accidente.

El suceso tuvo lugar el 10 de febrero de 2007 y seis personas fallecieron por asfixia cuando, durante una excursión organizada por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), entraron en una galería de captación de aguas subterráneas en el municipio tinerfeño de Los Silos.

En el auto se requiere a la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno canario para que lleve a "puro y debido efecto" la sentencia y practique lo que exija el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el fallo. Ello supone la "obligación inexcusable" de acordar el pago con cargo al crédito correspondiente del presupuesto "que tendrá siempre la consideración de ampliable y con cumplimiento de todos los trámites establecidos", se agrega en el auto.

Además, se requiere a la citada Dirección General para que inicie la actividad administrativa para proceder al pago, a cuyo fin se fija el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de notificación de esta resolución, que es el pasado 29 de noviembre.

Aunque el auto admite que contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días, Magdalena Alemán, madre de uno de los fallecidos y autora, con su marido, de la petición de ejecución de la sentencia, ha dicho a eldia.es que su abogado no le ha informado que se haya inerpuesto tal recurso.

En varias sentencias, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC condenó al pago de 200.000 euros a los familiares de cuatro de los fallecidos y a 144.151,57 a los de otro, aunque en este último caso la condenada es la comunidad de Aguas Heredamientos de Daute, propietaria de la galería.

También condenó por lesiones y daños morales al pago de 5.000, 600 y 10.000 euros en favor de tres de los heridos, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó este pago para otros siete excursionistas.

En las sentencias se desestiman la responsabilidad civil de los dos guías de la excursión pertenecientes a ATAN así como del Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Tenerife.

La sala indicó que en el momento de los hechos, la galería situada en un lugar de frondosa vegetación, carecía de puerta de acceso y de cualquier tipo de señalización que avisara del peligro de entrada.

En las sentencias en las que se reconoce la indemnización de 200.000 euros para los familiares de cuatro fallecidos, la sala indica que hay obligaciones propias de la seguridad minera, cuyo destinatario es en primer lugar el titular de la explotación de aguas pero que se trasladan, en el ejercicio de las competencias en esa área, a la administración pública de la Comunidad Autónoma.

Entre esas competencias autonómicas la sala incluye la de policía y vigilancia de la señalización de las galerías de agua tanto en explotación o sin explotar de cara a la protección de terceros ajenos a la instalación.

Al respecto, cuatro de las sentencias consideran que en ese caso hubo falta de vigilancia para exigir a la propiedad la señalización visible del peligro que suponen las galerías de aguas subterráneas, asimiladas a minas, y por tanto una responsabilidad "in vigilando" de la Administración de la Comunidad Autónoma "y que fue una de las causas determinantes del fatal desenlace en cuanto a la inacción en el ejercicio de la labor de policía en materia de seguridad minera que lo hubiera evitado".

Respecto a los propietarios de la galería, la sala entiende que se acreditó la ausencia de toda advertencia de peligro en la entrada de la galería y la ausencia de cualquier cierre así como de aviso de la intensa peligrosidad que supone adentrarse en su interior.

Por ello estima que hay una clara responsabilidad civil de la comunidad de aguas.