El individuo, de nacionalidad búlgara, que el pasado domingo agredió presuntamente a un joven en la Plaza Santa Isabel de Murcia cuando regresaba de una comida de empresa y se dirigía a un local de copas podría enfrentarse a una pena de hasta 15 años de cárcel, en función de las lesiones o el desenlace del hecho.

La víctima continúa ingresada, como consecuencia del puñetazo que le propinó, en la UCI del hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia con pronóstico grave. Por su parte, el presunto agresor, que es portero de un local de copas aunque en el momento de los hechos no estaba trabajando, ha ingresado en prisión provisional junto con otro individuo, de nacionalidad argelina, al abrir el Juzgado una investigación por un delito de tentativa de homicidio y lesiones graves.

En los hechos estuvo presuntamente implicado un tercer detenido, de nacionalidad española y que se encargaba de controlar que la calzada quedara libre en el local de copas donde se encontraba la víctima y sus amigos, que no pasó a disposición judicial, ya que la Policía Nacional lo dejó en libertad.

Según un comunicado de Legalitas, en caso de ser declarado culpable, "el autor responsable de un delito de lesiones que deja en coma a la víctima se enfrenta a una pena de prisión de 6 a 12 años, según dispone el artículo 149 Código Penal, cuando castiga con dichas penas al que por cualquier medio o procedimiento cause a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, esterilidad o una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica".

Como ejemplo recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de junio, que "condenó a un portero de discoteca que dejó tetrapléjico a su víctima, con la agravante de alevosía y discriminación racial, con una pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a que abonara a la víctima una cantidad en concepto de responsabilidad civil".

En caso de que finalmente el joven falleciera como consecuencia de la agresión, la pena por homicidio sería de entre 10 y 15 años de prisión. No obstante, si fuera considerado homicidio imprudente la pena sería de uno a cuatro años.

Legalitas advierte que hay "cierto desconocimiento sobre qué competencias tienen los porteros de discoteca, especialmente en los casos de que sean vigilantes de seguridad".

La ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada establece que para desempeñar funciones de seguridad privada "es necesario disponer de una habilitación o acreditación profesional (TIP) y en ocasiones el portero de discoteca será vigilante de seguridad".

Sin embargo, "también puede no serlo, en caso de que solamente efectúe funciones de control de acceso, de forma que si el portero únicamente efectúa estas funciones, la normativa que se les aplica está regulada por las comunidades y no necesitan estar acreditados como personal de seguridad privada".

Ahora bien, "tampoco pueden realizar sus funciones (recogidas en la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla), ya que si lo hicieran estaríamos ante un caso de intrusismo profesional".

Lo que no pueden hacer los porteros de discoteca (ni aunque sean vigilantes de seguridad) es "detener en caso de que entiendan que se está cometiendo delito o infracción administrativa, ya que solo podrá efectuarse durante el tiempo mínimo indispensable para avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y sólo pueden privarnos de la libertad deambulatoria con el fin de ponernos a su inmediata disposición".

Tampoco pueden retener las pruebas del delito más allá de ese fin, ni interrogar ni aunque entiendan que se está cometiendo un delito, aunque la toma de datos personales para comunicarlos a las autoridades no se entiende como delito.

No pueden registrar las pertenencias personales sin nuestro consentimiento, si bien los vigilantes de seguridad tienen funciones de control de objeto personales, podemos negarnos. Lo que sí podrán hacer en ese caso es impedir la entrada al local o pedir que lo abandonemos si ya estamos dentro.

Si creen que hemos cometido un delito, deberán avisar a las Fuerzas de Seguridad para que sean ellos los que nos registren, en caso de que nos neguemos, pero "no pueden cachear salvo que otorguemos nuestro consentimiento y si no consentimos deberán avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que sean ellos quienes lo realicen".

En cualquier caso, si lo consentimos, el cacheo "debe cumplir los requisitos exigidos para este tipo de registros, debiendo ser proporcional".

Además, en el caso de que el portero no sea vigilante de seguridad, sino controlador de acceso, sus funciones están más limitadas.

Se regulan en cada comunidad aunque son similares. Suelen ser, entre otras, "impedir el acceso a las personas que no cumplan las condiciones del derecho de admisión establecidas en el local". Estas condiciones deben ser "objetivas, no discriminatorias y claramente visibles desde el exterior mediante un rótulo que las indique".

Un ejemplo puede ser que no se admita la entrada a personas que lleven pantalón corto. Además de impedir el acceso a las personas que se encuentren en los supuestos de limitación de acceso previstas en la ley, como el hecho de tener un comportamiento violento; o a menores, controlando el cumplimiento del aforo y de los horarios.

Lo qué no pueden hacer los porteros de discoteca que son controladores de acceso (y los vigilantes de seguridad sí) son "funciones de vigilancia y protección del establecimiento y las personas que se encuentran en los mismos, llevando a cabo comprobaciones, registros y prevenciones para el cumplimiento de su misión; además de intervenir en caso de alteración del orden en el acceso".

El controlador deberá avisar inmediatamente a un vigilante de seguridad o, si no lo hay, a las Fuerzas y Cuerpos. Salvo situaciones urgentes en los que haya peligro para la integridad de alguien, portar armas pero en algunos supuestos, los vigilantes de seguridad pueden portar determinadas armas, los controladores de acceso no.