La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a A.A.L.R. a siete años de prisión como autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de la agravante de alevosía y la atenuante analógica de embriaguez, al pegar a A.G.S.E. cuando se encontraba en una zona de ocio de la calle Luis Morote de Las Palmas de Gran Canaria el 7 de diciembre de 2014.

Además, el condenado deberá pagar a A.G.S.E. algo más de 1,11 millones de euros por los días de incapacidad y por las secuelas causadas, según recoge la sentencia.

Los hechos se produjeron en la madrugada del 7 de diciembre de 2014, sobre las 05.45 horas, en la calle Luis Morote de la capital grancanaria, donde A.A.L.R que había mantenido una pelea con una persona en el interior de la discoteca ''3x1'', fue expulsado de la misma e identificado por agentes de la Policía Nacional.

Posteriormente, el acusado volvería a participar en una riña con otras personas, teniendo que intervenir de nuevo agentes de la Policía Nacional. Seguidamente, cuando A.A.L.R. iba andando por la calle Luis Morote de Las Palmas de Gran Canaria, observó como en la acera de enfrente uno amigo suyo hablaba con A.G.S.E. y otros dos amigos de este último.

El acusado, que pensó que A.G.S.E. estaba discutiendo con su amigo y pensando que A.G.S.E. era una de las personas que había participado en la pelea previa en la que había participado el mismo, decidió agredirle.

Así, con ese pensamiento, A.A.L.R. cruzó la acera y corriendo a "gran velocidad, con el puño en alto, sin detenerse, y de forma sorpresiva e inesperada" para A.G.S.E., le propinó con fuerza un puñetazo en la cara, gritando la expresión ''toma K.O''.

Posteriormente, salió corriendo, mientras que A.G.S.E. debido al puñetazo recibido cayó sobre el hombro de uno de sus amigos y seguidamente al suelo, golpeando la parte posterior de su cabeza contra el pavimento, quedando allí tendido, inconsciente. El acusado fue perseguido por los amigos de A.G.S.E. que lograron que les facilitara su identidad y después se marchó a su domicilio.

A consecuencia de la agresión, A.G.S.E quedo en coma, "debatiéndose entre la vida y la muerte", ya que tuvo que ser ingresado en el servicio de Neurocirugía con diagnóstico de estado vegetativo y traslado posteriormente al centro para lesiones cerebrales del Hospital Insular, y posteriormente dado de alta.

En cuanto a las lesiones sufridas por la agresión fueron traumatismo facial con fractura del arco cigomático derecho, ala menor del esfenoides y fractura lineal del seno maxilar derecho con hemoseno.

Además sufrió traumatismo craneoencefálico severo con hematoma subdural bilateral frontotemporoparietal, hemorragia subaracnoidea postramáutica y borramiento de surcos de ambas convexidades, así como patrón alveolo intersticial de predominio izquierdo por broncoaaspiración, traqueostomia, plastia craneal con hueso autólogo, tetraparesia espástica, trastorno grave del comportamiento y de las funciones cerebrales superiores, trastorno cognitivo, afasia global e intestino neurógeno.

Estas lesiones, recoge la sentencia, ha motivado que A.G.S.E. requiriera tratamiento médico, siendo necesario monotorización sostenida a la Hiper PIC desde su ingreso hospitalario, colocación de la DVE, craniectomia descompresiva, traqueostomía percutánea, y quirófano el 11 de febrero de 2015 para colocar plastia craneal con hueso autólogo. Todo ello, ha motivado que tardara en alcanzar la estabilización de las lesiones 227 días de hospitalización, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Respecto a las secuelas sufridas por la agresión, se centran en una tetraparesia espástica leve, amnesia de fijación, trastorno grave de las funciones cerebrales superiores, trastorno grave de la personalidad, afasia mixta y un perjuicio estético importante.

Además, necesita una silla de ruedas para desplazarse y la ayuda constante de otra persona, rehabilitación de muy larga duración y tratamiento medicamentoso de por vida, descartando el informe forense que una posible mejoría pudiera suponer realizar una vida autónoma. El joven estaba estudiando una carrera universitaria cuando ocurrieron los hechos.

Por su parte, el condenado había ingerido bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes el día que agredió a A.G.S.E., "teniendo levemente afectada" su capacidad volitiva a consecuencia de esa previa ingesta.