El Tribunal Supremo ha condenado a 6 años y medio de cárcel a un hombre que prostituyó a una menor rumana en Madrid antes de casarse con ella, al entender que el delito de trata de seres humanos no requiere violencia ni intimidación si la víctima es menor y hay fines de explotación.

El alto tribunal ha elevado la pena de 1 año y 3 meses de cárcel a 6 años y medio fijada por la Audiencia Provincial de Madrid para este hombre de nacionalidad rumana, que trajo a Madrid a una compatriota menor de edad -17 años y 7 meses- e hija de unos amigos suyos y la animó a prostituirse en la calle durante unos días, según recoge la sentencia.

En primera instancia, la Audiencia de Madrid condenó al hombre a 1 año y 3 meses de prisión por un delito relativo a la prostitución, pero le absolvió del delito de trata de seres humanos, al no constar que empleara violencia, intimidación o engaño, ni que abusara de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.

Sin embargo, ahora el Supremo estima el recurso planteado contra esa sentencia por la Fiscalía y destaca que el Código Penal castiga como delito la trata de seres humanos cuando la víctima es menor de edad y se identifica una finalidad de explotación, aunque no medie violencia, intimidación, engaño, superioridad o vulnerabilidad.

Por ese delito de trata de seres humanos, la Sala segunda impone una pena de cinco años de prisión, la mínima que prevé el Código Penal al tener en cuenta las circunstancias del caso, entre las que destacan la autorización inicial de los padres al viaje a España, edad cercana a la mayoría de edad de la víctima, y devenir de las relaciones entre víctima y acusado.

Además, le impone 1 año y 6 meses por el delito relativo a la prostitución al que ya le había condenado la Audiencia de Madrid previamente, que dictó 1 año y 3 meses de cárcel.

El Supremo destaca que en la trata de seres humanos es irrelevante tanto el consentimiento de los padres de la menor -que incluso "podría alumbrar, acreditadas ciertas condiciones, algún tipo de responsabilidad penal"- como los sucesos posteriores o el estado civil actual de la víctima.