Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ratifica la condena de seis años de prisión impuesta en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al principal acusado de estafar a Titsa entre 4,4 y 7,6 millones de euros entre los años 2003 y 2009 con la venta fraudulenta de bonos de transporte para su uso en la empresa de guaguas y en el tranvía, Luis Martín D.R., quien era un encargado del departamento de mantenimiento y reparación de máquinas de cobro de las guaguas. A su esposa, Laura D.T., le reduce de seis a tres años la pena de cárcel y a los tres hijos de la pareja, como mínimo, se les cuadruplica las multas que deberán abonar por blanqueo de capitales.

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto tanto por Titsa, que ejerció la acusación particular en este caso, como por varios de los condenados.

Al propietario de un quiosco de Somosierra donde empezaron a venderse los bonos, el Supremo le confirma la pena de dos años de prisión. A los tres hijos del principal acusado se les confirma la condena de un año de prisión y, además, se les impone una multa de 192.415 euros a R.M.D.D.; 115.440 a L.O.D.D, y 105.329 euros a A.D.D.

Desde marzo de 2003 hasta que fueron detenidos, el 30 de junio de 2009, Luis Martín, en concertación con su esposa, aprovechó su condición de empleado de Titsa para acceder a bonos en blanco y a máquinas expendedoras para la activación de dichos bonos. El objetivo era emitir tales documentos con el código de otro trabajador y borraba el registro informático de la máquina para hacer indetectables las activaciones. Y después eran puestos en circulación a través de varios quioscos.

La mayoría eran bonos de 12 euros, que eran distribuidos a un precio de 10 o 10,50 euros en un quiosco del barrio de Somosierra. Si al principio se suministraban 100 unidades semanales, en 2008 y 2009 se llegaron a vender entre 900 y 1.000 bonos cada siete días.

Además, otras personas y un segundo quiosco de la capital tinerfeña participaron en la distribución de bonos.

Los ingresos anuales legales de Luis Martín D.R. y de uno de sus hijos no eran suficientes para amasar el importante patrimonio inmobiliario y económico que alcanzaron en apenas seis años, según consta en los hechos probados mencionados en la sentencia del Supremo. Sobre todo, porque a su esposa y a los otros dos hijos no se le conocieron ingresos económicos regulares por una actividad laboral en el tiempo en los seis años que comprendió la investigación. En una parte de los bienes inmuebles adquiridos, la familia invirtió más de 319.000 euros. Y con el objetivo de ocultar parte de los beneficios ilícitos obtenidos por la venta de bonos de viaje, la esposa del líder de la trama y sus tres hijos constituyeron una sociedad mercantil con un capital social de unos 252.864 euros, con la que adquirieron bienes por valor de 317.000 euros.

Viviendas, aparcamientos, locales y fincas

El 20 de noviembre de 2003 comenzó la adquisición de propiedades inmobiliarias, con una vivienda en Arona por un importe declarado de 106.100 euros. Un año más tarde se produjo la compra de otra casa en Arona por 20.000 euros. En los años siguientes adquirieron diversas plazas de aparcamiento en Arona, Santa Cruz de Tenerife y Güímar por cerca de 60.000 euros en total. Además, compraron una finca con edificación en Güímar por 63.000 euros, un terreno en Playa de la Viuda (Candelaria) por 30.00 euros y una vivienda más, también en Playa de la Viuda, por 42.000. El 31 de mayo de 2006 se constituyó la sociedad mercantil Estudio Comercial Rall con la finalidad de ocultar parte de los beneficios ilícitos. Dicha empresa adquirió el 19 de septiembre de 2006 dos locales comerciales en el municipio de El Rosario por un importe declarado de 231.000 euros. Después la entidad mercantil compró un apartamento en Arona por 60.000 euros y en marzo de 2009 adquirió un local comercial y un aparcamiento por 142.000 euros. En las cuentas bancarias a titularidad de diferentes miembros de la familia había 284.000 euros y en la cuenta de la sociedad mercantil existían otros 202.000 euros. Es decir, en apenas cuatro años, los acusados con ingresos conocidos no llegaron a superar los 40.000 euros brutos. Sin embargo, llegaron a adquirir bienes por un importe total de 656.879 euros y efectuaron movimientos en cuentas corrientes por 486.000. Y eso sin contar los 91.405 euros que fueron encontrados en su domicilio. Se estima que los acusados causaron un perjuicio a las sociedades mercantiles Titsa y Metropolitano de Tenerife valorado entre 4.483.387, como mínimo, y 7.661.855, como máximo. En la jornada de ayer, desde la empresa Titsa (Transportes Interurbanos de Tenerife SA) decidieron mostrarse prudentes por la resolución del Tribunal Supremo y aseguraron que prefieren realizar en la jornada de hoy la valoración sobre la nueva sentencia, según las fuentes consultadas por EL DÍA.