La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo reconoció el derecho de rehabilitación de un funcionario condenado por malversación y anuló un acuerdo del Consejo de Ministros que rechazaba esta rehabilitación. El auto estima el recurso presentado por el empleado público por el rechazo de la Administración a reincorporarlo a su puesto de trabajo tras cumplir la pena impuesta y condena a la administración a pagar las costas del proceso judicial. El hombre fue condenado en 2004 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife como autor de un delito de malversación a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación absoluta por cuatro años.

El acusado era agente ejecutivo de una unidad de recaudación ejecutiva en Santa Cruz de Tenerife y, según la sentencia que lo condenó, se apropió en tres ocasiones, entre mayo y diciembre de 1992, de diversas cantidades que alcanzaron un total de 656.214 pesetas, cantidad que devolvió a lo largo del año 1993. En cumplimiento de la sentencia, perdió la condición de funcionario del cuerpo auxiliar de la administración de la Seguridad Social por resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de abril de 2007.

Tras el cumplimiento de la pena, en junio de 2011 solicitó a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas la rehabilitación de su condición de funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social. Transcurridos seis meses sin que su solicitud fuera resuelta promovió un recurso contencioso-administrativo y posteriormente, el Consejo de Ministros acordó el 23 de marzo de 2012 denegar expresamente la rehabilitación de la condición de funcionario que le había solicitado.

El acuerdo del Consejo de Ministros alude, entre otros motivos, a que los hechos por los que fue condenado estaban directamente relacionados con el desempeño del cargo de funcionario, que las actividades delictivas se produjeron en varias ocasiones a lo largo del año 1992, que el recurrente se apoderó de diversas cantidades "con afán lucrativo" y que esa conducta se aparta de la que cabe esperar de un funcionario y afecta gravemente a la imagen y el crédito del servicio público.

Además, indica que la extinción de sus responsabilidades penales únicamente le faculta para a pedir la rehabilitación pero no le da derecho a obtenerla. Por su parte, el recurrente alega que el hecho delictivo tuvo lugar hace 19 años y la condena penal está cumplida en su integridad; que la repercusión social del delito es nula en el momento actual, y que el daño al servicio público ocasionado fue escaso pues procedió a la reparación inmediata mediante el reintegro en el año 1993 de las cantidades sustraídas.

También alude a que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Santa Cruz de Tenerife informó favorablemente la solicitud y que está plenamente rehabilitado socialmente.

La sala del Tribunal Supremo alude al Real Decreto que regula el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios y recuerda que ha afirmado "reiteradamente" que la Administración no goza de libertad para decidir sobre la solicitud de rehabilitación "sino que debe resolver según esos criterios normativamente establecidos".

Reconoce que hay datos suficientes para fundamentar razonablemente la convicción de la capacidad del recurrente para desempeñar en el futuro su cometido funcionarial correctamente mientras que las razones que podrían justificar una sospecha de lo contrario "son muy reducidas y también de muy escaso alcance".

Señala que en las actuaciones no constan otros comportamientos profesionales negativos del recurrente, ni anteriores ni posteriores y, por el contrario, sí están reflejados aspectos positivos del mismo en el informe emitido por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife.

El Supremo indica que también debe jugar a su favor el largo tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos "no porque el mero paso de los años sea razón para, sin más, hacer procedente la rehabilitación sino porque, en este caso, ha contribuido a difuminar el impacto de lo sucedido".