La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta ha condenado a un guardia civil destinado en la ciudad autónoma por una falta de vejaciones al pago de 50 euros tras considerar probado que actuó "por capricho" y "sin criterio, rigor y de forma aleatoria" cuando, tras ordenar detenerse a un motorista por rebasarle por la derecha, acabó sancionándole por no llevar abrochado el casco, infracción que no ha quedado demostrado que cometiese.

En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, la juez considera que "es evidente que el agente de la Guardia Civil no procedió como debía" y subraya que aunque "podría parecer que es leve la conducta ejecutada no es menos cierto que no es para el ciudadano indefenso".

Los hechos juzgados tuvieron lugar hace un año en una de las vías principales de la ciudad autónoma cuando el denunciante, militar en ejercicio, y su esposa se incorporaron a la circulación a bordo de una motocicleta cuando el guardia denunciado y su compañero transitaban por la carretera. Al creer que el agente circulaba "lento" por razones del servicio, la pareja le adelantó por la derecha.

El guardia les ordenó entonces pararse y entabló con ellos una discusión, anunciando al piloto que le multaría "por no llevar abrochado el casco de protección" cuando ya se lo había quitado. A la esposa le advirtió de que "tú te callas que si no te denuncio a ti también".

El agente condenado, que ha recurrido ante la Audiencia Provincial, argumentó que cuando menos fue "benévolo" al no sancionar al ciudadano por adelantarle por la derecha, sino por no llevar abrochado el casco. La juez "no entiende" por qué no se impuso una sanción por el adelantamiento por la derecha "y sí por el casco, falta administrativa de la que, además de no existir prueba alguna de su comisión [*] que según consta en la documental unida a las actuaciones es la más grave, la más importante y de la que el ciudadano nunca pudo defenderse". De todo ello deduce que la conducta del guardia "supuso una vejación para el denunciante".

"A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al igual que los que ejercitan la Función Pública, le son exigibles un mayor rigor en el ejercicio de su función, teniendo en última instancia que ponderar el ejercicio de su cargo, auxiliando y favoreciendo el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas", concluye la sentencia, que remacha que "no lo hizo el agente de la autoridad cuando sanciona unas conductas indefendibles y deja pasar otras que, por capricho, son elegidas como exentas de sanción administrativa pese a tenerlas, según su propia manifestación".