El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de que el Estado indemnice en tres millones de euros a los herederos de Carmen Fernández por presunto mal funcionamiento de la administración de Justicia en la retirada de sus hijos Iván y Sara en 1997.

La Sala de lo Contencioso del Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dictamina que en el caso Iván y Sara no hubo "paralizaciones injustificadas ni períodos de inactividad", y tampoco "desinterés o dejación de funciones por parte de los juzgados y tribunales de Sevilla".

Carmen Fernández falleció de un cáncer en diciembre de 2007, unas semanas antes de que el Tribunal Constitucional confirmase definitivamente su derecho a ser indemnizada por la Junta de Andalucía en 1,7 millones de euros por el "calvario" sufrido debido a la retirada irregular de sus hijos.

La Junta de Andalucía asumió la tutela de Sara e Iván cuando los menores tenían 4 y 5 años porque la madre sufría un alcoholismo del que se recuperó a los pocos meses, pero a partir de entonces fueron inútiles todos sus esfuerzos por recuperarlos, sustanciados en once fallos judiciales a su favor.

Además de la indemnización de 1,7 millones, que ya han cobrado los herederos, su abogado presentó otra demanda de tres millones de euros al Estado, que fue continuada por su hija ya mayor de edad, y que fue rechazada por la Audiencia Nacional y ahora por el Supremo.

Según el Supremo, en este caso concurrió la complejidad de esta clase de procesos y una complicación procesal, pues el Tribunal Constitucional autorizó en 2002 la personación en la causa de los padres de acogida de los menores y ordenó retrotraer las actuaciones.

Cuando finalmente se cumplieron las exigencias y la Audiencia de Sevilla dictó una nueva sentencia a favor de Carmen, constató "la imposibilidad de ejecución en sus propios términos, dado el arraigo de los menores con su familia de acogida", lo que dio lugar al procedimiento de indemnización por parte de la Junta.

En estas circunstancias, dice el Supremo, "no es posible apreciar la existencia de funcionamiento anormal" de la Justicia, sino que todos los órganos judiciales implicados "intentaron llevar a cabo lo resuelto teniendo en cuenta, en todo caso, el interés superior de los menores".

Los tribunales de Sevilla, y en concreto el juzgado de Familia 7, "en todo momento trataron de llevar a cabo lo acordado por el superior jerárquico, aunque la ejecución en sus propios términos de lo acordado se vio obstaculizado por las circunstancias descritas".

Tampoco cree el Supremo que se negara a la madre su derecho a valerse de las pruebas necesarias y dice que el derecho de los padres biológicos a recuperar a sus hijos "no es reconocido como principio absoluto" y el retorno "no será aceptable cuando no resulte compatible con las medidas más favorables para el interés del menor".

Al rechazar la demanda presentada por el letrado Gabriel Velamazán, el Supremo condena a esa parte a abonar las costas procesales si bien con la limitación de 3.000 euros en los honorarios de la parte contraria.