El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve años y nueve meses de cárcel por violación y maltrato impuesta a un vecino de Morón de la Frontera (Sevilla) que en 1998 ya había sido penado con 12 años de prisión por matar a su pareja.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, confirma en todos sus extremos el fallo de la Audiencia de Sevilla, que impuso a J.L.T., de 63 años, una condena de nueve años de cárcel por agresión sexual y otros nueve meses por lesiones en el ámbito familiar.

El Supremo confirma la agravante de reincidencia pues el hombre había sido condenado a 12 años de cárcel por el homicidio consumado en el año 1996 de la que entonces era su pareja.

A finales de 2008 inició una nueva relación con D.B.S. en Morón de la Frontera (Sevilla) y en la noche del 5 al 6 de abril de 2009 el acusado pidió a su compañera que subiera al dormitorio, donde la mujer le manifestó que estaba cansada y entonces J.L.T. le advirtió "que tuviera cuidado no se fuera a resbalar y le pasara como a la otra", en referencia a la compañera fallecida.

A continuación la golpeó violentamente con el puño en la cara, lo que hizo que la víctima quedara semiaturdida y empezara a sangrar, lo que fue aprovechado por el procesado para despojarla parcialmente de la ropa y violarla.

El Tribunal Supremo dice que de los hechos recogidos por la sentencia "se desprende manifiestamente la falta de consentimiento" de la víctima, en contra del argumento del acusado de que las relaciones sexuales fueron consentidas.

Para ello, la defensa argumentó la ausencia de manchas de sangre en el lugar de los hechos y que el parte médico del hospital donde fue atendida la denunciante no hizo alusión a lesiones en su rostro ni a desgarros vaginales o anales.

"En realidad, lo que pretende el recurrente es proceder a una valoración de la prueba en sentido exculpatorio", aunque dichos aspectos ya fueron resueltos por la Audiencia cuando valoró como pruebas inculpatorias la presencia de semen en las muestras vaginales de la víctima y consideró "creíble, sincero y verosímil" su testimonio.

La mujer huyó de la vivienda común "con lo puesto", llevándose a su hijo de 9 años y aprovechando la primera oportunidad que tuvo cuando el acusado se durmió la siesta, recuerda el Supremo.

Sobre los matices introducidos por la mujer en su declaración, la Audiencia los justificó por el "desbordamiento emocional de la víctima en la rememoración de los hechos", añade el alto tribunal.

La condena incluye la prohibición de acercarse o comunicar con la víctima durante 13 años.