La Audiencia Nacional ha condenado a 1 año de prisión a un acusado de participar en el ataque a un repetidor de telefonía de Mendibil (Álava) en 2009, que se mostró arrepentido durante el juicio y que pagó 6.864 euros en concepto de responsabilidad civil.

El tribunal ha considerado a Ander Arrue culpable de un delito de tenencia y depósito de componentes explosivos por guardar material pirotécnico y mecha que se utilizó en el ataque y ha aplicado a la condena dos atenuantes, la de confesión y la de reparación del daño.

Además, la Sección Primera de la Sala de lo Penal ha condenado a 9 años de prisión por un delito de daños terroristas y otro de tenencia y transporte de componentes de artefactos explosivos a Jokin Zerain por colocar un artefacto explosivo en el repetidor de telefonía del término municipal de Arrazua-Ubarrunia.

Arrue, que pagó hace un año 6.864 euros en concepto de responsabilidad civil, se mostró arrepentido en el juicio y manifestó que Zerain le pidió que guardara en un camarote de su domicilio una bolsa con petardos y que "por amistad" la conservó. En el momento en el que inculpaba al otro acusado, algunos familiares y amigos de Zerain que se encontraban entre el público exclamaron reiteradamente: "¡qué hijo de puta!, ¡qué hijo de puta!".

"Nos hemos criado juntos. Confiaba en él. Hemos estado toda la vida juntos", dijo Arrue durante la vista oral, en la que expuso las dificultades que encontró a la hora de "encontrar abogado" cuando decidió abandonar el Colectivo de Presos Políticos Vascos (EPPK).

El fiscal Vicente González Mota rebajó en su informe de conclusiones definitivas de 35 a 5 años la pena que solicitaba para Ander Arrue y a 17 años de cárcel la condena que pedía para Zerain al constatar que el ataque "no puso en peligro la vida e integridad física de personas determinadas".

Visto el resultado de la prueba testifical y pericial practicada, la Sala considera "válida y eficaz" como prueba de cargo la declaración de Arrue ya que se ha visto corroborada por hechos objetivos externos y "no obedece a un interés espurio ni contiene ánimo contra el coimputado".

El tribunal considera probado que la noche del 11 de mayo de 2009 dos artefactos incendiarios de tipo mixto hicieron explosión en el repetidor de telefonía de Mendibil, causando daños de 5.148 euros, en protesta por las detenciones del ''comando Ahiur''. Zerain adquirió ese día cuatro bombonas que coincidían con las utilizadas en el ataque y en su domicilio se hallaron sprays de gas y unos alicates similares a los utilizados en el atentado.

Según indica la sentencia hecha pública este jueves, no se acredita que la acción haya sido "programada, dirigida y ejecutada" en nombre de ETA, que no la reivindicó como propia. En consecuencia, la Sala rechaza imputar a Zerain un delito de pertenencia a organización terrorista.