La Fiscalía ha pedido hoy al Tribunal Supremo (TS) que confirme la pena de siete años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a cuatro jóvenes por quemar un cajero automático el 10 de febrero de 2008 en Barakaldo (Vizcaya).

El TS ha visto hoy los recursos presentados por Sendoa Aratz, Unai Frías, Jon Villanueva y Asier Gómez contra la sentencia que les condenó por un delito de incendio terrorista en grado de tentativa.

Sus defensas han solicitado la absolución y, subsidiariamente, que sean condenados por un delito de daños terroristas y no incendio terrorista, con lo que la pena a imponer sería de 3 años de prisión.

El fiscal ha considerado que en la sentencia de la Audiencia Nacional hay suficientes indicios razonados sobre la participación de los jóvenes en los hechos y ha señalado que el fin que perseguían los acusados con el incendio era crear un riesgo para las personas.

Mientras, sus defensas han insistido en que la sentencia de la Audiencia reconoce que el incendio se extinguió "de forma rápida y por sí mismo" por lo que no supuso un riesgo para la vida o la integridad de las personas.

Además, han considerado que la Audiencia estableció que no pertenecían a ETA ni a organizaciones ilegalizadas como Segi y, por ello, han señalado que no debían haber sido condenados en base al artículo del Código Penal que recoge el delito de incendio para miembros de organización terrorista por una acción continuada.

La Audiencia Nacional absolvió a los 4 jóvenes de los delitos de pertenencia a banda armada y de tenencia de aparatos y sustancias incendiarias y explosivas.

La sentencia consideró probado que Aratz y Gómez fueron vistos con unas bolsas de basura y cubriendo sus rostros con capuchas y sus manos con guantes, y se dirigieron a la sucursal bancaria del BBVA situada en el número 50 de la calle de San Vicente de la localidad vizcaína.

Poco después, depositaron varias botellas de líquido inflamable en la entrada e interior del local contra las que lanzaron un cóctel molotov, lo que provocó que se incendiara esa zona, se calcinaran varios elementos del mobiliario y se ennegreciera el cajero, el suelo y las paredes del habitáculo, si bien el incendio se extinguió "de forma rápida y por sí mismo".

Tras cometer esta acción, añade la sentencia, los acusados huyeron por la vía pública y una patrulla de la Ertzaintza los vio y los siguió al tiempo que eran informados por radio del sabotaje cometido.

Los agentes localizaron una zapatilla deportiva y en el interior de un contenedor un guante, dos capuchas y dos bolsas, objetos de los que se desprendieron los jóvenes para evitar su posible identificación.

La Audiencia basó su condena en que los hechos estaban grabados y en que los perfiles genéticos obtenidos de los objetos que los jóvenes abandonaron en su huida eran coincidentes con los que la Policía obtuvo de evidencias empleadas por los acusados en los días posteriores a los hechos mientras les seguían.

Sin embargo, el tribunal entendió que no se había acreditado "de forma suficientemente incriminatoria" la integración en ETA de los acusados "hasta el punto de constituir una acción permanente, al margen de los hechos ejecutados", como tampoco constaba que formaran un "talde Y" para ejecutar actos de violencia callejera en varias localidades de la margen izquierda de la ría de Bilbao.