El Tribunal Supremo ha decretado que el derecho a informar de la asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC) cuando ésta denunció el impago del complemento de productividad a los efectivos de la Policía Judicial del Instituto Armado prevalece frente al derecho de honor de un comandante que consideró que la información atentaba contra su prestigio profesional.

Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del alto tribunal, al estimar el recurso interpuesto por Independientes de la Guardia Civil contra la resolución de la Audiencia Provincial de Castellón que condenaba a la asociación a pagar una indemnización de 6.000 euros al comandante y ordenaba que se publicara el fallo en los dos periódicos de mayor tirada de Castellón.

El tribunal de instancia entendió que la información que IGC publicó en 2005 en su página web responsabilizaba del impago del complemento de productividad al comandante, lo que suponía "una difamación" al atribuirle un "comportamiento irregular, contrario a la ética profesional" y un "grave desprestigio" que podía producir "la pérdida de respeto de sus subordinados". Añadía que esta noticia además no era veraz, por lo que no podía tener cobertura en el derecho a la libertad de información.

DERECHO AL HONOR LIMITADO FRENTE AL DE INFORMACIÓN

Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que la información distribuida por la asociación no contuvo "ninguna manifestación injuriosa o insultante" contra el comandante y además la crítica se proyectaba sobre "aspectos de indudable interés" para los miembros de la Policía Judicial de toda España.

"La información de la página web no adolece de falta de veracidad", añade la sentencia, apuntando que la asociación se hacía eco del malestar de los agentes por el nuevo sistema de abono del complemento de productividad.

La Sala, integrada por los magistrados Antonio Xiol, Jesús Corbal, José Ramón Ferrándiz y Antonio Salas recuerda que el derecho de honor se encuentra "limitado" por las libertades de expresión e información, siempre que no se difundan "mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen el descrédito" de una persona.

En consecuencia, la Sala casa la resolución dictada en julio de 2007 por la Audiencia de Castellón al inclinarse por "reconocer la prevalencia" en el caso enjuiciado de "la libertad de información y de expresión en defensa de los derechos económicos de los agentes de la Policía Judicial del Instituto Armado sobre la protección que merece el prestigio profesional del demandante".